Declaración de la renta
Declaración de la renta
La campaña de la declaración de la renta de 2020 se inicia este miércoles 7 de abril. Desde entonces se podrá realizar hasta el 30 de junio. Sin embargo, no siempre se está obligado a presentarla.
No será necesario presentar la declaración de la renta cuando exista alguna de estas situaciones. Si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros brutos anuales y proceden de un único pagador, no se está obligado a presentarla.
En el caso de que hubiera más de un pagador, si uno no ha llegado a abonar más de 1.500 euros brutos en todo el ejercicio fiscal al contribuyente, tampoco sería necesario.
También están exentos los pensionistas, los que perciben prestaciones por desempleo o los que reciben pensiones compensatorias como las de paternidad o maternidad. Asimismo, tampoco quienes hayan sido indemnizados por daños personales o por el cese de una actividad con un máximo de hasta 180.000 euros.
Rendimiento del capital mobiliario
En cuanto al rendimiento del capital mobiliario y a ganancias patrimoniales, no es necesario presentar la declaración de la renta cuando el contribuyente ha percibido una cantidad inferior a 1.600 euros anuales.
Tampoco están obligados aquellos que han presentado pérdidas patrimoniales menores a 500 euros anuales. O aquellos que tienen rentas inmobiliarias imputadas.
Para los afectados por un ERTE, Hacienda avisará por carta para saber si estás exento o no de presentar la declaración de la renta. En la página de la Agencia Tributaria se puede comprobar cuándo es obligatorio presentar la declaración.