Subsidio extraordinario
Si estás en situación de desempleo y tienes 52 años o más, la Seguridad Social contempla un subsidio extraordinario. A continuación, te contamos los requisitos para pedirlo, duración, cuantía, la documentación necesaria y cómo lo puedes solicitar.
Si te has quedado sin trabajo y tienes 52 años o más debes saber que la Seguridad Social contempla un subsidio extraordinario para los desempleados que puedes cobrar hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Esta ayuda se puede pedir a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en cualquier oficina de prestaciones, en las oficinas de registro público o por correo administrativo.
Requisitos para solicitar el subsidio
Para acceder a esta ayuda son necesarios los siguientes requisitos:
Duración y cuantía
La duración será hasta que se encuentre un nuevo trabajo de larga duración o alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Por su parte, la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples, es decir de 451,92 euros. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato al que corresponda y se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Si se cumplen todos los requisitos, se tiene que solicitar en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.
En cambio, si se cumplen todos los requisitos salvo el de la edad, se deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad.
Documentación necesaria
La documentación necesaria que se debe aportar es la siguiente: