No hace falta haber trabajado para solicitar alguna ayuda al Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE). Muchos no lo saben, pero este organismo plantea algunos supuestos en los que las personas que nunca han trabajado en España pueden solicitar algún subsidio por desempleo.
Para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo es obligatorio haber cotizado, al menos, durante 360 días en los últimos seis años. Este es uno de los principales requisitos para cobrar el paro. Pero para casos especiales y para circunstancias puntuales, sí que existen ayudas para que los beneficiarios puedan cubrir sus necesidades básicas hasta que encuentren un trabajo.
Estos son los tres supuestos que el SEPE contempla en los que un ciudadano que no ha trabajado puede solicitar un subsidio por desempleo.
Subsidio para emigrantes retornados
El subsidio para emigrantes retornados es una ayuda que se dirige a las personas que vuelven a España de países en los que no existe convenio en materia de desempleo. En estos casos, aunque no hayan trabajado previamente en el país, pueden solicitar esta ayuda, cuya cuantía es del 80% del IPREM en 2024 y que puede cobrarse durante seis meses con carácter general. Los requisitos son:
- Ser persona desempleada.
- Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
Subsidio por salir de prisión
El subsidio para las personas que han salido de prisión es otra de las ayudas que pueden pedirse en España para quienes no han trabajado antes y necesitan ingresos para cubrir sus necesidades básicas. Se trata de un subsidio cuya cuantía se calcula igualmente con el IPREM y que puede recibirse también durante seis meses. Estos son los requisitos:
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el acuerdo de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses
Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento o las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
Subsidio por mejoría de una incapacidad
El subsidio por mejoría de una incapacidad se dirige a completar los ingresos de las personas a las que se les retira una pensión de invalidez absoluta por haber mejorado su situación de salud. El importe es del 80% el IPREM e igualmente puede cobrarse durante un periodo de seis meses. Los requisitos son:
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
- Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com