Monedas de euro
El Ministerio de Asuntos Económicos ha publicado una norma en el BOE donde dan orden tanto al Banco de España como a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para destruir dos tipos de monedas de euro en circulación actualmente. ¿Cuál es su destino?
Varios tipos de monedas van a destruirse tras la orden anunciada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado jueves. El objetivo de esta secretaría de Estado con dicha desmonetización pasa por la erradicación de las estafas y de la falsedad en las monedas de euro que circulan por el territorio español y de las que alerta la Guardia Civil.
A partir del 1 de julio quedarán retiradas las monedas de euro consideradas "no aptas" según la Ley 10/1975, de 12 de marzo. Esta norma dará potestad al Banco de España para eliminar de la circulación aquellas "monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación".
Según se expresa en el BOE, la desmonetización es una de las prioridades del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tilda de "necesaria" la regulación de la acumulación de una considerable cantidad de monedas de euro falsas en el Banco de España. Hay dos tipos de monedas que se destruirán Y que aparecen definidas en los apartados B y C del artículo 2 de este reglamento:
Además, en ese mismo apartado se definen otros conceptos ligados a esta orden como la desmonetización, definida como un proceso físico en el que las monedas de euro no aptas son destruidas a través de una deformación física y permanente en e tiempo, por lo que es imposible que puedan volver a la circulación.
Según la Ley 10/1975, la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre tiene la capacidad de destruir ambos tipos de monedas mencionada. La misma institución puede asumir la responsabilidad o también tiene la posibilidad de contratar a terceros para dicha desmonetización.
En el artículo 7 de la norma, se expone que la Fábrica podrá emplear los materiales obtenidos del proceso de destrucción de monedas para "acuñaciones sucesivas", siempre y cuando cuente con la aprobación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Si esto materiales no cumplen con el fin expresado, procederán a vencerse pero para ello "deberá abonar el valor de mercado de dicho material al Tesoro Público".