LA RESOLUCIÓN ES DEFINITIVA Y NO SE PUEDE RECURRIR

El Estado no tendrá que indemnizar por el cierre del espacio aéreo en 2010

AENA no tendrá que indemnizar a los pasajeros que sufrieron el caos aéreo provocado por la huelga de controladores en diciembre de 2010. La Audiencia Nacional considera que el cierre del espacio aéreo se produjo por causa de fuerza mayor y que se trató de una situación "imprevisible, grave e insuperable".

La Audiencia Nacional ha rechazado hoy la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por el cierre del espacio aéreo derivado del plante de los controladores durante el puente de la Constitución de 2010.

En una sentencia notificada hoy, contra la que no cabe recurso, la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal excluye la responsabilidad de AENA al considerar que actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros.

La resolución, la primera que dicta la sala sobre este asunto, fija el criterio para las más de 7.000 demandas similares en tramitación en los doce Juzgados Centrales de lo Contencioso al desestimar el recurso de una agencia de viajes contra una resolución en el mismo sentido dictada por uno de ellos.

Éste consideró que el concierto de los controladores para abandonar sus puestos de trabajo, hecho al que se refirió como "huelga salvaje", excluía la responsabilidad de AENA, que se vio "ante una situación imprevisible, insuperable e irresistible a corto y medio plazo".

La situación fue "tan extraordinaria" que "provocó el cierre del espacio aéreo y la adopción de medidas extraordinarias por el Gobierno", entre ellas la declaración, por primera vez en democracia, del estado de alarma.

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