EL 1 DE JULIO PASARÁN A MANOS PÚBLICAS LA R-3 Y R-5
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha dicho que la cuantía del rescate de las autopistas en quiebra, lo que se conoce como la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), tendrá que fijarse con posterioridad a su proceso de liquidación, que, además, seguramente será objeto de litigio.
De la Serna ha explicado a los medios antes de su intervención en la Comisión de Fomento del Congreso que es difícil de calcular en estos momentos dicha cuantía por este motivo y por la propia complejidad de la elaboración de la RPA. El titular de Fomento ha reiterado que la liquidación de las autopistas en quiebra es un proceso al margen de cualquier decisión de carácter político.
El Gobierno lo que tiene que garantizar, defendiendo el interés general de los ciudadanos, es que dichas infraestructuras puedan abrirse al día siguiente, en un proceso que es "inevitable se llegue o no se llegue a un acuerdo con los actuales propietarias de las mismas", ha añadido. De la Serna ha recalcado que será "francamente complicado" alcanzar un pacto con los acreedores para la nacionalización de las ocho concesiones de autopistas que van hacia la liquidación: Madrid-Toledo, Ocaña-La Roda, Cartagena-Vera y M-12 Eje Aeropuerto, así como las radiales R-2, R-3 y R-5 de Madrid.
La Administración del Estado se hará cargo el próximo primero de julio de la gestión de las radiales R-3 y R-5, según los planes de liquidación presentados por los administradores concursales, ha recordado. En el resto de las concesiones, se presentarán planes de liquidación y el plazo dependerá del proceso judicial de cada una de ellas, ha agregado.
Una vez declarada judicialmente por resolución firme la apertura de la fase de liquidación del concurso, el límite máximo para dictar el plazo administrativo que ponga fin al procedimiento de resolución del contrato es de tres meses, que se computaría a partir de la fecha del acuerdo del inicio del expediente.
No obstante, el dictamen del Consejo del Estado podría suspender dicho período en caso de que exista oposición del interesado, hasta dos meses, y sería necesario un mes más si hubiera un recurso de reposición. De este modo, el paso total para la resolución de los contratos podría alcanzar hasta seis meses y será entonces cuando habrá que hacer frente al RPA y cuando se iniciará el procedimiento de su cuantificación y su posterior pago.