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ERTE por rebrote: Duración, cuantía y cuándo se cobra

Gobierno y agentes sociales siguen negociando la ampliación de los ERTE. El Ejecutivo se plantea prorrogar los ERTES más allá del 30 de septiembre. No obstante, también baraja la opción de que haya casos que puedan beneficiarse de los ERTES por rebrote si hay confinamiento y si las empresas no pueden ejercer su actividad por el coronavirus.

Además de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, el impacto social y económico derivado del mismo es inmenso. La Covid-19 ha afectado a miles de trabajadores/as que han sido incluidos en un ERTE en sus empresas. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo no pueden durar eternamente, pero sí se podrá tener la oportunidad de solicitar un ERTE por rebrote.

El mercado laboral no está pasando un buen momento y el Gobierno es consciente de ello. En este sentido, el Ministerio de Trabajo ha hecho un llamamiento a las empresas para que puedan acogerse a esta nueva tipología de ayuda excepcional, el ERTE por rebrote.

¿Qué son los ERTES por rebrote?

Los ERTES son una medida urgente, derivada de la pandemia, por la que se suspende temporalmente el contrato de trabajo, o bien se aplica una reducción de jornada. De esta manera, se evita que la pérdida de empleo sea definitiva.

Sin embargo, los ERTES por rebrote serán concedidos en casos puntuales. Únicamente las empresas que se podrán acoger a este nuevo tipo de expediente serán negocios cuya actividad económica se vea impedida por la adopción de medidas restrictivas como consecuencia de un rebrote de coronavirus.

Asimismo, las localidades, comarcas y autonomías también se podrán beneficiar de esta nueva propuesta si hay confinamiento en ellas.

Básicamente, esta nueva ayuda ha sido creada para dar una mayor protección a trabajadores y empresas. De hecho, está disponible para todas aquellas compañías que no puedan ejercer su actividad, hayan solicitado previamente o no un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Se establece la siguiente exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social:

Exoneración del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para activos en empresas con menos de 50 personas empleadas.

Exoneración del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para empresas de más de 50 empleados.

Mientras dure este proceso, las empresas no podrán contratar o externalizar servicios. Asimismo, tampoco podrán obligar a los trabajadores a realizar horas extraordinarias y despidos en un plazo de seis meses, a contar desde el 27 de junio.

¿Se podrán alargar los ERTES?

La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha dado por hecho que los ERTES se prolongarán, pero que “no tiene mucho sentido poner fechas, sino que durarán hasta cuando sea necesario mientras haya incertidumbre sanitaria”. En este sentido, continúa afirmando: “Mientras no haya una vacuna, no hay ninguna certeza”.

Además de los ERTES por rebrote, sobre todo el Ejecutivo planea prorrogar esta ayuda más allá del 30 de septiembre a los sectores más golpeados por la crisis, como el turismo, las aerolíneas y las actividades ligadas a estas áreas laborales.

Quizá los ERTES se prorroguen, al menos, hasta la próxima Semana Santa de 2021, pero aún es una fecha que está por confirmar. Las negociaciones continuán este lunes con reclamaciones de los agentes sociales al borrador del Gobierno.

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