Interinos
El Supremo abre la puerta a hacer fijos a aquellos interinos que han aprobado la oposición y han encadenado varios contratos seguidos.
Encadenar un contrato con otro y seguir siempre bajo la etiqueta de eterno interino, esa es la realidad que viven miles de personas que durante años han estado trabajando de manera temporal para las administraciones públicas.
El pasado 14 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció al respecto abriendo una rendija de esperanza. Consideraba que las medidas previstas en España para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión al entender que no permiten sancionar "debidamente" estas prácticas ni "eliminar las consecuencias" del incumplimiento. Sin embargo, el Supremo se acaba de pronunciar dando un varapalo a dichas esperanzas.
El Alto Tribunal ha dictado sentencia y fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas. Establece que solo serán fijos aquellos que previamente hayan superado una oposición para un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
Dicho de otro modo, solo aquellos que hayan aprobado una prueba selectiva, pero se haya quedado sin plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, podrá reclamar que lo hagan fijo si después del aprobado ha encadenado contratos de duración determinada, dando entonces lugar a una situación de abuso de temporalidad.
Para el Supremo el tiempo acumulado en esa cadena de contratos con la administración no es suficiente para hacer fija a una persona. Argumenta que la Constitución española exige que el acceso al empleo público se realice conforme a los principios "de igualdad, mérito y capacidad", por lo que la fijeza sin haber pasado por un proceso selectivo resultaría incompatible.
El contrato fijo no tiene fecha de finalización y solo puede extinguirse por propia voluntad del trabajador o mediante un despido ajustado a causas legales.
Los interinos no tienen ninguna garantía de continuidad y eso implica, en el día a día, más dificultades para trámites como por ejemplo conseguir un alquiler, una hipoteca.
Entonces no podrás reclamar que te hagan fijo, pero ojo porque eso no significa que no te corresponda una indemnización. Según el Supremo cuando se produce la extinción de una relación laboral abusiva, el trabajador tiene derecho a percibir dos indemnizaciones:
El Supremo considera que una duración superior a tres años de un contrato de interinidad por vacante debía considerarse "injustificadamente larga" y ese trabajador podría pasar a ser indefinido, no fijo.
Para el TJUE esos tres años son cuestionables ya que argumenta que la condición de indefinido mantiene al trabajador en una situación de precariedad.
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