Cláusulas bancos
El Tribunal Supremo ha anulado la comisión de Kutxabank con la que el banco cobraba más de 30 euros a cuentas en números rojos. El banco lo hacía de forma reiterada y automática. El banco no llamaba al cliente para anunciárlo y cada vez que saltaba un descubierto, el banco cobraba 30 euros de comisión.
La sentencia considera esta "abusiva" y que incumple con las exigencias del Banco de España. La considera así porque se cobraba sin dar ningún servicio, además se cobraban los intereses de demora y otra penalización.
Iñaki Velasco, abogado de la asociación de personas consumidoras y usuarias vasca, celebra lo conseguido y explica que la sentencia es muy importante porque "ningún banco va a poder utilizar una clausula como esta".
El Tribunal Supremo señala que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de octubre de 2019 ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen.
Por su parte, también cita otra sentencia del mismo tribunal de 26 de febrero de 2015, referida -entre otras- a una denominada comisión de riesgo, que declaró que una cláusula que permite, "sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva".
A juicio del Tribunal Supremo es precisamente la "indeterminación" de la comisión la que genera "la abusividad", puesto que supondría, sin más, "sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto.
Ahora hay que aclarar si los afectados podrán reclamar con carácter retroactivo.