Permiso lactancia
El nuevo permiso de lactancia ya ha sido publicado en el BOE, a continuación te lo explicamos al detalle.
Novedades interesantes para las mamás y los papás recientes. El permiso de lactancia se extiende a un total de 28 días para todos los trabajadores. Aparece recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y afecta a los supuestos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
Con este permiso los trabajadores en estos supuestos tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. En el caso de que el nacimiento, adopción o acogimiento sean múltiples el permiso se incrementará proporcionalmente.
Hasta la fecha este permiso estaba sujeto a las condiciones de los convenios colectivos. En el caso de que los dos progenitores trabajen en la misma empresa hay que saber que si este permiso se pide por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo.
También si ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, eso sí, ya con reducción proporcional del salario desde que el menor tiene 9 meses.
Este derecho se puede sustituir por una reducción de su jornada en media hora o acumularse en jornadas completas.
Este Real Decreto se aprobó el pasado mes de diciembre y en ese momento, la vicepresidenta destacó que era de "gran importancia" y sacaba pecho de que ""a día de hoy todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración Pública, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de 28 días". Con la modificación de este permiso, Díaz defendió que "se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación".
Este permiso ha sido publicado ya en el BOE. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
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