Okupas
La Fiscal General del Estado ha dictado la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de 'okupación' es decir en los casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.".
Dolores Delgado que ya anunció esta instrucción en la presentación del año judicial pide a los fiscales que intervengan para agilizar la expulsión de los okupas.
Más dureza cuando se acredite la propiedad de la viviebda
En las instrucciones llama a los fiscales a instar a los jueces a la medida cautelar de desalojo de los ilícitos ocupantes y la restitución del inmueble a sus poseedores en los delitos de allanamiento de morada y usurpación cuando concurran las exigencias derivadas de los principios 'fumus boni iuris y periculum in mora', siempre que la medida cautelar se revele justificada tras efectuar el correspondiente juicio de ponderación conforme a los criterios expresados en el cuerpo de la presente instrucción".
Se muestra menos dura con la okupación de viviendas abandonadas
Se muestra sin embargo más permisiva con los casos de okupaciones de viviendas abandonadas. Así en su cuarta conclusión asegura sobre el desalojo del okupa que "instarán a la adopción de la referenciada medida cautelar cuando la víctima resulte ser una persona jurídica de naturaleza privada, siempre que, atendidas las concretas circunstancias concurrentes, se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma, extremo que habrá de valorarse en los términos en aquellos casos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o de una expectativa de uso actuales".
En las instrucciones se tiene en cuenta el perjuicio no sólo a los dueños sino también a los vecinos: "En todos los supuestos aludidos, al tiempo de valorar la solicitud de la medida cautelar, se tendrá en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delitos, sino también a los vecinos y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos".
Fenómeno que genera inseguridad en la ciudadanía"
Reconoce la Fiscal que "la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación deinseguridad en la ciudadanía. A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen". La Fiscalía ha efectúado "un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada", y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.
El objetivo de esta instrucción es que "los y las Fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los/las perjudicados/as por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del/de la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento".