Ingreso Mínimo Vital

Documentación necesaria para solicitar el Ingreso Mínimo Vital y requisitos

El Congreso aprueba este miércoles el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que paliará la pobreza extrema de 850.000 hogares. Consulta la documentación necesaria y los requisitos para solicitarlo.

El Ingreso Mínimo Vital se aprueba este miércoles en el Congreso de los Diputados, una renta que pretende llegar a 850.000 hogares, un 16% de ellos monoparentales. Además, 100.000 hogares lo recibirán de oficio, es decir, sin solicitarlo, a finales de este mes de junio.

Esta renta mínima, que tiene efecto desde el 1 de junio, se puede solicitar a partir del 15 de junio y hasta el 15 de septiembre a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital esta es toda la documentación necesaria:

- Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen o procedencia.

- Certificado de nacimiento o libro de familia para que se pueda identificar a los menores de 14 años que no tengan DNI.

- Certificado de empadronamiento.

- Libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda, entre los documentos que sirven para acreditar la existencia de una unidad de convivencia.

- En casos de divorcio o separación, la unidad de convivencia se puede acreditar a través de la presentación de una demanda o resolución judicial.

- En caso de que la solicitante sea víctima de la violencia machista, deberá presentar una sentencia con una condena por violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que así lo acredite.

Requisitos básicos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Los solicitantes del Ingreso Mínimo Vital deben tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65 años. Además se deben cumplir las condiciones económicas, poseer residencia legal en España al menos durante un año y ser demandante de empleo.

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en determinadas situaciones como en casos de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.

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