TRIBUNALES
El juzgado de primera instancia número 43 de Madrid ha condenado al presidente de la patronal CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, a pagar de su patrimonio el salario adeudado a un trabajador de Air Comet cuyo cobro había garantizado personalmente.
La sentencia, fechada el 8 de septiembre y que puede ser recurrida en apelación, obliga a Díaz Ferrán a pagar 2.451,31 euros, más los intereses acumulados, por los sueldos impagados al trabajador correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2009.
Según la demanda, interpuesta por el sindicato CGT en representación del trabajador, el 11 de diciembre de 2009 DíazFerrán firmó un documento en el que garantizaba personalmente el pago de una serie de pagarés y transferencias con los que debíancubrirse los salarios de esos dos meses, que finalmente no seabonaron.
La representación legal de Díaz Ferrán se opuso a la demanda alegando que el citado documento no constituía un contrato de fianza y que el demandado se limitó a asumir una "garantía de carácter ético o moral".
De acuerdo con la sentencia, el objeto del debate era determinar si el documento firmado supone que Díaz Ferrán garantizó con sus bienes personales el pago de los salarios adeudados por Air Comet o sólo contrajo una obligación ética. Según la titular del juzgado, si se acude a una interpretación literal del documento, tal como establece la legislación, Díaz Ferrán "afianza el cumplimiento por parte de Air Comet" de la obligación de abonar los sueldos impagados.
La sentencia añade que esta interpretación es acorde con la situación de huelga en la que se firmó el documento. En ese contexto, los trabajadores de Air Comet reclamaron "una garantía adicional de cobro" que, según la sentencia, no es otra que el afianzamiento" por Díaz Ferrán "con su patrimonio personal".
Según CGT, ésta resolución es la primera de varias presentadas por el sindicato para reclamar los salarios adeudados al presidente de la patronal CEOE. CGT destacó en un comunicado la "importancia" de la sentencia, ya que, a su juicio, "implica al patrimonio personal del empresario y no al de la compañía, rompiendo el velo jurídico que separa a ambos".