Tribunal Supremo
El Supremo avala el derecho a la sentencia y desestima el recurso, manteniendo el derecho a que el tiempo de desayuno se contabilice como tiempo efectivo.
Una sentencia que aclara la vida laboral a muchos trabajadores españoles. El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de considerar como tiempo efectivo de trabajo algunos aspectos del día a día.
El tiempo de desayuno y el comienzo de registro de jornada con una cortesía de hasta 15 minutos de tardanza, se deben considerar como tiempo trabajado. Esta sentencia gana relevancia entre las empresas en las que es obligatorio hacer un registro de jornada.
Así se ha visto reflejado en una resolución del TS a la que ha tenido acceso la agencia EFE. El Tribunal Supremo ya había estimando los recursos de varios sindicatos frente a un fallo de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de una empresa con horario estricto.
El fallo del Alto Tribunal señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el del "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario.
Ahora, en esta sentencia, el TS interpreta que se debe considerar como tiempo trabajado aquel que transcurra dentro de los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada.
Esta medida afectaría a aquellos empleados que cuenten con un "control rígido de horario" y no tengan una categoría más arriba, así como jefes o similares.
Además, avala el derecho a la sentencia y desestima el recurso empresarial, manteniendo el derecho a que el tiempo de almuerzo se contabilice.
El problema entre los sindicatos y la empresa que provocó que se presentara una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional surge a raíz de una guía que elabora la compañía a finales de 2019, luego versionada, para instruir a su plantilla acerca de cómo llevar a cabo el registro de jornada en desarrollo de lo dispuesto en el acuerdo parcial del convenio colectivo de un sector de la empresa.
En su demanda, los sindicatos denuncian que dicha guía modifica de forma indebida condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la fijada en el horario establecido, y a la forma de computar las horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de los sindicatos, estableciendo que la pausa del desayuno debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo. No obstante, señaló que no debe considerarse tiempo de trabajo el de los "marcajes" que se efectúen en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada.
El Supremo le lleva la contraria a la Audiencia Nacional y alega que, del acuerdo laboral firmado por las partes en 1991, se desprende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no Jefe. "La implantación de un sistema de registro de la jornada es inhábil para alterar esa condición de trabajo", añade el Alto Tribunal.
El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.
En este caso, según detalla Europa Press, la empresa sí había elaborado esa Guía y entendió que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual, pues el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos.
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