SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este miércoles que la definición de despido colectivo empleada en la ley española es contraria al derecho de la Unión. La sentencia ve ilegal que la normativa española utilice la empresa como única unidad de referencia, y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos.
El fallo se refiere al caso de un trabajador de la empresa Nexea, integrada en el grupo mercantil Correos, y con dos centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona en los que trabajaban, respectivamente, 164 y 20 trabajadores. En diciembre de 2012 fueron despedidos por causas económicas 13 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona, entre ellos el denunciante.
Este impugnó su despido por considerar que Nexea había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la legislación de la UE. Con arreglo a la ley española, se entiende por despido colectivo cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, caso en el que se halla Nexea si se toma en consideración el número de trabajadores combinado de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia dictamina que "infringe la directiva (sobre despidos colectivos) una normativa nacional que introduce como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de 'despido colectivo'".
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que en el caso del denunciante los despidos no alcanzaban el umbral de aplicación establecido en la ley española para la empresa (Nexea). Añade que, dado que, durante el período de que se trata, el centro de trabajo de Barcelona no empleaba más de 20 trabajadores, tampoco se alcanza el umbral de aplicación establecido en la directiva. En consecuencia, la directiva no es aplicable a este caso.