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Declaración de la renta

La campaña de la Renta 2023- 2024 registra un récord de declaraciones en el primer día

La campaña de la Renta registra un récord de declaraciones en su primer día y se espera que al final de la campaña se presenten más de 23 millones de declaraciones.

Este miércoles 3 de abril se ha abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta de este 2023. Se estima que alrededor de 23 millones de contribuyentes la presenten en el plazo que ha comenzado hoy y que se extenderá hasta el próximo 1 de julio. No obstante, este año hay novedades sobre las deducciones y las fechas clave.

Los ciudadanos que ganen más de los 22.000 euros anuales con un solo pagador o los 15.000 euros anuales con dos o más pagadores (anteriormente 14.000 euros), todos los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta a la Agencia Tributaria.

Hasta las 19 horas de la tarde de este miércoles, se han contabilizado un total de 1.165.000 de declaraciones en este primer día de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2023. Esto representa un 4,3% más de las declaraciones que se presentaron durante este periodo, en el ejercicio anterior. Fuentes de la Agencia Tributaria han explicado que más de 185.000 solicitudes se han realizado a través de la aplicación que ha puesto en funcionamiento el organismo público. Esto supone una nueva subida, de un 22,4% con respecto al año pasado.

Con estos datos se ha registrado un récord de declaraciones con respecto al año pasado y se espera que al final de la campaña se presenten más de 23 millones de declaraciones.

En esta nueva campaña, también se dan una serie de novedades como la obligación de los autónomos a presentar la declaración, aquellos que trabajen desde casa se podrán beneficiar de una deducción del 30% de los gastos de suministro relacionados con la actividad. Otra de las grandes novedades viene de la mano de los coches eléctricos y puntos de recarga.

Asimismo, algunos de los contribuyentes también se podrán ver sorprendidos por avisos que les recuerden declarar la posesión de criptomonedas, inmuebles o ganancias resultantes del juego online.

¿Cómo presentarla?

Para realizar este trámite, los ciudadanos disponen de tres vías:

  • Presencialmente en las oficinas, desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024
  • A través de su sede electrónica o su aplicación móvil, desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024

Además, ese año las diferentes comunidades autónomas tiene nuevas deducciones como desgravaciones por gimnasio, lentillas o empleados del hogar. Te explicamos todos los detalles junto con las fechas clave y novedades de esta campaña de la declaración de la Renta 2023-2024.

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¿Qué significa que el Ingreso Mínimo Vital sea una renta exenta?

El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, por lo que la mayoría de los beneficiarios no deberán incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.

¿Qué documentación hay que aportar en la cita presencial?

Algunos de los documentos imprescindibles son:

  • El DNI original del titular y una fotocopia de todas las personas que figuran en la declaración
  • El número IBAN de la cuenta bancaria
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de los que se sea propietario, o en los que se resida (en régimen de alquiler u otras circunstancias)

En el caso de presentar la declaración en nombre de otras personas, también será necesaria una autorización firmada por los otros declarantes y una fotocopia del DNI.

  • Justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales.

Entre estos se encuentran el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler en caso de vivir en esta modalidad. En el caso de la adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamos, será imprescindible justificar los saldos pendientes, con hipoteca los recibos de los seguros, o los justificantes de los donativos.

Las novedades de la Campaña de la Renta

Este miércoles ha comenzado la Campaña de la Renta 2023. Durante este primer día se ha registrado un récord de declaraciones con respecto al año pasado y se espera que al final de la campaña se presenten más de 23 millones de declaraciones.

Esta nueva campaña también ha venido cargada de novedades, algunas de las cuales afectan a los autónomos. Anteriormente, los autónomos estaban obligados a presentar la declaración en función de los ingresos obtenidos en el año fiscal. No obstante, durante esta campaña deberán cumplimentarla todos.

Los autónomos también tendrán una reducción general sobre el rendimiento neto de los módulos del 10%, mientras que aquellos que trabajen desde casa, se podrán beneficiar de una deducción del 30% de los gastos de suministro relacionados con la actividad.

Otra de las grandes novedades viene de la mano de los coches eléctricos y puntos de recarga. Aquellos contribuyentes que hayan adquirido un vehículo eléctrico en 2023 se podrán deducir hasta un 15% del valor de la compra. De igual manera, los importes de las ayudas públicas con las que se hayan beneficiado por su compra, se excluirán con una base máxima de 20.000 euros.

La instalación de los puntos de recarga supondrá una reducción del 15% sobre una base máxima de 4.000 euros.

Algunos de los contribuyentes también se podrán ver sorprendidos por avisos que les recuerden declarar la posesión de criptomonedas, inmuebles o ganancias resultantes del juego online.

¿Cómo realizar el pago en una vez?

El pago en una vez resultante de la declaración de la renta se podrá realizar en efectivo mediante el adeudo, cargos en cuenta, domiciliación bancaria en las Entidades colaboradoras autorizadas situadas en el territorio español. Esto incluye Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito, entre otras.

Como novedad, este año aquellos contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar, podrán realizar la domiciliación en una entidad no colaborada perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA)

¿Qué son las rentas exentas?

Se pueden dar una serie de supuestos en los que, a pesar de obtener rentas, no es necesario tributarlos. Es esto lo que se conoce como rentas exentas.

Como explica la web de la Agencia Tributaria, las rentas exentas se encuentran especificadas en la normativa de IRPF u otras leyes. Estas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar, y salvo excepciones, como en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no tienen que ser incluidas en la declaración.

Solicitud presencial

Un año más, los trabajadores de la Hacienda Pública podrán confeccionar la declaración de la Renta para aquellos que lo necesiten, de forma presencial. Para ello, se deberá solicitar cita del 29 de mayo al 28 de junio.

Las citaciones tendrán lugar del 3 de junio al 1 julio, fecha en la que también finalizará el plazo de presentación para declaraciones tanto a ingresar como a devolver. El plazo en declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

Más de 1.165.000 solicitudes durante esta primera jornada

Hasta 19 horas, se han contabilizado un total de 1.165.000 de declaraciones en este primer día de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2023. Esto representa un 4,3% más de las declaraciones que se presentaron durante este periodo, en el ejercicio anterior.

Fuentes de la Agencia Tributaria han explicado que más de 185.000 solicitudes se han realizado a través de la aplicación que ha puesto en funcionamiento el organismo público. Esto supone una nueva subida, de un 22,4% con respecto al año pasado.

Deducciones autonómicas en Extremadura

Estas son las deducciones autonómicas de las que se pueden beneficiar los residentes en Extremadura:

  • Trabajo dependiente. Se concederán 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 12.000 euros
  • Partos múltiples. La reducción es de 300 euros por hijo, con un límite de 19.000 euros en tributación individual, 24.000 en modalidad conjunta.
  • Acogimiento de menores. La cuantía es de 250 euros si el menor convive al menos 183 días en el contribuyente. Por debajo de estos días disminuye a 125 euros.
  • Cuidado de familiares con discapacidad. Se otorgan 150 euros de deducción por ascendiente o descendiente con una discapacidad de un 65%.
  • Cuidados de hijos menores de hasta 14 años. La deducción es del 10% de lo invertido en empleadas del hogar, guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos o centros deportivos, entre otros. El límite es de 400 euros.
  • Viudedad. La deducción base es de 100 euros, y sube a 200 si se cuenta con uno o más descendientes.
  • Rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes menos de 36 y para víctimas del terrorismo. La deducción base es del 3% y sube al 5% en aquellos casos donde el contribuyente resida en municipios de menos de 3,000 habitantes. La compra o rehabilitación se contabiliza a partir de 2015. Esta también se amplía para las víctimas del terrorismo y sus cónyuges o parejas de hecho, y los hijos que vivan con ellas.
  • Arrendamiento de vivienda habitual. La deducción es del 30%, con un límite de 1000 euros. Para poder beneficiarse de la misma hay que tener al menos 36 años, formar parte de una familia numerosa, o tener discapacidad reconocida del 65%.
  • Compra de materia escolar. De 15 euros por hijo de 6 a 15 años.
  • Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Deducción del 10% para vivienda en municipios de menos de 3.000 habitantes.
  • Residencia en municipios extremeños con población inferior a 3.000 habitantes. La deducción es del 15%.
  • Intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de 36. Deducción del 25% de los intereses pagados, con un límite de 1.000 euros anuales.

Un 5,7% más de declaraciones en las primeras horas

Desde su inicio hasta las 13:00 horas de este primer día de la campaña, se han presentado más de 765.000 declaraciones de la Renta, lo que supone un 5,7% más que el año pasado.

Unas horas antes, hasta las 10.00 horas de esta mañana, se habían presentado más de medio millón de declaraciones, lo que supone un incremento del 11% con respecto al arranque de Campaña del año pasado.

La declaración por teléfono y un plan especial para los mayores de 65

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio la agencia podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono con el plan 'Le llamamos'. Para ello, los interesados tendrán que solicitar la cita del 29 de abril hasta el 28 de junio.

El plan arrancará el 7 de mayo y permitirá la presentación de más de 1.070.000 declaraciones con este sistema.

Dentro de este plan también se encuentra el plan especial para mayores de 65 años en pequeños municipios, y se incluye en las mismas fechas.

Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid

Los residentes en la Comunidad de Madrid, se podrán beneficiar de deducciones en la declaración de la Renta con motivo de:

  • La adquisición de vivienda por nacimiento o adopción. Esta se aplicará si la adquisición ha sido de una vivienda habitual, y si se encuentra dentro de un periodo de los tres años posteriores al nacimiento o adopción. La deducción será de 10% del precio de la adquisición, asta un máximo de 1.546,50 euros.
  • La obtención de condición de familia numerosa. En este supuesto está contemplada una deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual, o de 12.372 euros en tributación conjunta, en de caso de familias de categoría general. En el caso de la categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica, hasta 12.372 euros en tributación general o de 24.744 eros en conjunta.
  • Intereses derivados de préstamos hipotecarios. Esta afecta a los menores de 30 años, y permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros.
  • Nacimiento o adopción. Se trata de una mejora. La deducción pasará a ser de 721,70 euros por hijo nacido o adoptado. Esto afecta también a los partos o adopciones múltiples a partir del 1 de enero.
  • Arrendamiento de viviendas. Se encuentra dirigida a los menores de 35 años, y se trata de una mejora de límite de deducción que pasa hasta los 1.237,20 euros.
  • Cuidado de menores de tres años. Se amplían los porcentajes y límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social satisfechas por empleados de hogar contratados. Pasará a ser del 25% hasta 463,95 euros, y de 40% hasta 618,60 euros en el caso de las familias numerosas.
  • Cuidado de ascendientes. La deducción será de 515,50 euros
  • Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes con inmuebles arrendados podrán reducirse el 10% de los gastos.
  • Gastos educativos. Estos incluyen los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas, sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15%.
  • Cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. La deducción general sube hasta el 25% con el límite de 463,85 euros sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados de Hogar. En el caso de las familias numerosas, la deducción aumenta hasta el 40% con el límite de 618,60 euros.
  • Pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster o y doctorado. Se aplica una deducción equivalente a la totalidad de los intereses satisfechos en la financiación.
  • Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. La deducción pasará a ser del 40% hasta 9.279 euros

Este viernes se recibirán las primeras devoluciones

Aunque las presentaciones por internet hayan comenzado hoy, está previsto que en 48 horas, es decir, este viernes, se reciban las primeras devoluciones.

La Agencia Tributaria tiene previsto ingresar cerca de 19 millones de euros durante esta campaña de la Renta, lo que supondría un 12,2% más que el ejercicio anterior. Por otro lado, estima que el importe a devolver a los contribuyentes se reducirá un 1,8% con respecto a la campaña anterior, situándose en 11.650 millones.

Este año será más fácil rectificar la declaración

De cara a esa campaña, se ha simplificado la navegación por la página web de la Renta. Algo que facilita, entre otros aspectos, la rectificación de una declaración, o la presentación de una complementaria.

Para ellos, los contribuyentes simplemente tendrán que modificar los importes que correspondan, y el sistema realizará automáticamente resto de acciones necesarias.

Por el contrario, si los contribuyentes han recibido ya un aviso de discrepancias, el propio sistema de Renta Web ofrecerá la modificación con los datos ya incorporados.

Hacienda pone el foco en el juego online

La Agencia Tributaria lanzará por primera vez en esta Campaña de la renta avisos que recuerden la necesidad de declarar las operaciones y ganancias resultantes del juego 'online'.

Avisos preventivos que se suman a los ya tradicionales recordatorios de declarar inmuebles, rentas del exterior o monedas virtuales. En estos se podrá leer la frase: "La Agencia Tributaria dispone de información de operaciones realizadas por usted en el juego online". El organismo público estima que los avisos llegarán a un total de 164.000 contribuyentes.

La directora general de la Agencia, Soledad Fernández, ha explicado que esta información se obtiene de la Dirección General de Organización del Juego sobre las ganancias obtenidas por esta vía.

Fernández ha recordado que si el contribuyente detecta que se trata de una suplantación de identidad, se facilitará un correo electrónico para trasladar la información, ya que "este tipo de juegos se produce con cierta frecuencia".

Los sindicatos no descartan una huelga en plena campaña

CSIF, CCOO y UGT van a presentar un conflicto colectivo ante la Agencia Tributaria para negociar mejoras laborales y salariales, coincidiendo con el inicio de la campaña para presentar la declaración de Renta.

Con ello buscan reactivar la negociación de un nuevo convenio colectivo, así como la aplicación del teletrabajo o la apertura del servicio telefónico.

Los sindicatos advierten que, de no atenderse sus reivindicaciones, "nos veremos obligados a convocar movilizaciones y no descartamos la huelga en plena campaña de la renta".

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Los ciudadanos que superen los baremos establecidos deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma obligatoria. De por el contrario, Hacienda impondrá sanciones monetarias a aquellos contribuyentes que no cumplan con esta obligación.

No realizar la declaración o presentarla fuera del plazo establecido puede suponer multas de hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado. Esta consecuencia por no presentar la declaración de la Renta está regulada por el artículo 643 del estatuto tributario:

"En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior."

¿Qué ocurre si tengo dos pagadores?

Que un contribuyente tenga dos pagadores no significa que deba pagar más dinero a la Agencia Tributaria. Sin embargo, si determina la obligatoriedad de un contribuyente a la hora de realizar la declaración de la Renta.

No obstante, quedan exentos realizarla aquellos contribuyentes que no han tenido ingresos a partir del segundo por importe superior a los 1.500 euros anuales, siempre que las rentas sean de, al menos, 14.000 euros anuales.

Por otro lado, cuando lo que han pagado el segundo y sucesivos pagadores supera los 1.500 euros anuales, ese límite permanece entonces como el del resto de contribuyentes, en los 22.000 euros anuales, cantidad a partir de la cual el trabajador está obligado a declarar.

Número de referencia del cónyuge es necesario

"Si formas parte de una unidad familiar será necesario que tramites la autorización de los datos del cónyuge y de los hijos que hayan obtenido rentas, mediante referencia o Cl@ve", explica la Agencia Tributaria.

Esto quiere decir que es necesario también tener el número de referencia del cónyuge para poder realizar las 'declaraciones conjuntas'. Para realizar este trámite hay que seleccionar ' 'Referencia/Cl@ve ' en el apartado 'Autorización del cónyuge'.

Después, hay que incluir la referencia o identificación con Cl@ve, indicando el código de la clave de acceso y el PIN recibido en la APP o por SMS.

Así se debe incluir el alquiler en la declaración de la Renta

Los inquilinos tienen derecho a una deducción por alquiler. No obstante, esta varía según la fecha en la que se haya firmado dicho contrato.

Los ciudadanos que hayan alquilado una vivienda antes del año 2015 tienen derecho a una deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.

Las cantidades mencionadas deben consignarse en las casillas 562 y 563 de la declaración de la Renta.

El número de referencia necesario

Los contribuyentes pueden acceder al Servicio tramitación de borrador y declaración (Renta WEB) de la Agencia Tributaria a través de múltiples formas: a través de la Cl@ve móvil, con el Certificado o DNI electrónico o con el número de referencia.

Este último se trata de un código de seis dígitos para gestionar estos servicios de Renta. Los ciudadanos que hayan hecho la declaración en otras ocasiones pueden tener ya guardado. No obstante, desde el pasado 12 de marzo de 2024, las referencias obtenidas durante la anterior campaña han dejado de tener efecto.

¿Puede equivocarme al hacer la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria puede sancionar a los contribuyentes que hayan presentado la declaración con errores. No obstante, las multas varían según la gravedad de la infracción.

  • Si en la declaración se ha introducido algún dato incorrecto o por confirmar un borrador que contenga errores ,la multa puede variar entre los 100 euros y los 150 euros.
  • Si el contribuyente ha eludido las obligaciones fiscales introduciendo datos incompletos o mintiendo, la sanción económica es de 300 euros..

Además, el fraude a Hacienda se ha realizado intencionadamente está penado con hasta seis años de cárcel.

Las infracciones que tienen consecuencias económicas son:

  • No ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación.
  • Solicitar devoluciones, beneficios o incentivos no correspondientes.
  • Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta la declaración..

Estos son los estados en los que puede estar el trámite

Los contribuyentes que hayan presentado la declaración de la Renta a través de las diferentes vías habilitadas por la Agencia Tributaria, también pueden conocer el estado de esta a través de la página web de Hacienda.

Los diferentes procesos por los que la declaración presentada transcurre son:

  • Su declaración se está tramitando. Documentación enviada.
  • Su declaración está siendo comprobada: Comprobaciones del trámite.
  • La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria: Declaración correcta, ya comprobada.
  • Su devolución ha sido emitida: pago emitido.

¿Qué pasa si sale 'a pagar' o 'a devolver'?

Si la declaración de la Renta sale 'a pagar' (signo positivo) significa que el contribuyente debe abonar el importe a la Agencia Tributaria.

La cuantía se cobrará de forma automática de la cuenta del ciudadano que ha indica indicado previamente. De la cantidad total, al menos el 60% se debe abonar en el mismo momento de presentar el trámite. No obstante, existe la posibilidad de fraccionar los pagos

Si la cantidad es negativa, el importe de la casilla 550 debe ser devuelto al contribuyente por parte de Hacienda. La Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta seis meses para devolver el dinero al contribuyente.

El consejo de los expertos

El presidente de la GESTHA, Carlos Cruzado, ha explicado en 'Antena 3 Noticias' que "conviene dedicar un rato " y "examinar tranquilamente el borrador de la declaración". De esta forma, los contribuyentes podrán "comprobar que están todos los ingresos".

Además, Carlos Cruzo afirma que aunque el borrador no sea favorable no hay "que confirmarlo inmediatamente por el hecho de que veamos que tenemos derecho a una devolución" para "evitar el que podamos no incluir deducciones que puedan suponer un beneficio"

El simulador de renta

Los contribuyentes pueden conocer el resultado de la declaración de la Renta antes de realizarla. Para ello, la página web de la Agencia Tributaria (Renta Web) dispone del simulador Renta Open Web.

Este permite simular la declaración de IRPF y no requiere identificación del contribuyente.

¿Cómo funciona?

  • ¡Acceder a Renta Web y pulsar sobre 'Renta Web Open'.
  • Seleccionar entre una 'Nueva declaración' o 'Cargar" otra anterior.
  • Introducir los datos identificativos.
  • Completar las secciones de 'Apartados declaración'.
  • Seleccionar 'Validar'.
  • Generar un PDF del 'Documento de ingreso o devolución' y Cuota diferencial.

Este es el porcentaje de la renta se paga por el IRPF

El IRPF es un impuesto que los residentes de España pagan al Estado en función de la renta ingresada durante un año.

La renta tributa de acuerdo con el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF y este se incrementa a medida que crece la renta. Los tramos para la declaración del IRPF de este 2023 son:

  • Desde 0 a 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 a 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 a 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 a 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 a 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

Una apuesta por los vehículos eléctricos y puntos de recarga

La declaración de la Renta 2023-2024 ha reflejado una apuesta por los vehículos eléctricos.

Una de las novedades es que los ciudadanos que hayan adquirido un vehículo eléctrico en el año 2023 pueden reducirse hasta 15% del valor de compra, incluyendo a los gastos e impuestos.

Además, los importes de las ayudas públicas con las que los contribuyentes se hayan beneficiado por la compra de este tipo de vehículo se excluirán con una base máxima de 20.000 euros.

Los puntos de recarga instalados también suponen una reducción del 15% sobre una base máxima de 4.000 euros.

Novedades en la declaración de la Renta

Aunque este trámite se realiza cada año, esta campaña está caracterizada por múltiples novedades. Que sea la campaña más larga de la historia es la más característica.

  • Novedades para los autónomos

Anteriormente los autónomos debían presentar la declaración de la renta según sus ingresos obtenidos en el año fiscal. En cambio, en esta campaña deben realizarla todos.

Los autónomos tendrán una reducción general sobre el rendimiento neto de los módulos del 10%. Y, aquellos que trabajen desde casa tendrán una deducción del 30% de los gastos de suministros relacionados con la actividad.

En el caso de que el autónomo tribute por estimación directa simplificada podrá añadir 2.000 euros al año de deducción por gastos de difícil justificación.

  • Novedades en casos de maternidad

Este año también hay novedades para la maternidad. Ahora las madres que no estaban trabajando en el nacimiento de su hijo, pero cobraran desempleo, podrán beneficiarse de la deducción.

Además, debido a la nueva Ley de Familias, las madres con hijos menores de tres años podrán minorar desgravarse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.

  • Novedades en la plusvalías

Las plusvalías se han elevado hasta el 27% la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a los 200.000 euros. Y en el caso de las plusvalías superiores a 300.000 ascenderán hasta el 28%.

Deducciones autonómicas en Canarias

Los residentes en Canarias pueden beneficiarse de las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por desempleo.
  • Por gasto de enfermedad (general).
  • Por gastos de guardería.
  • Por familiares dependientes con discapacidad
  • Por el alza de precios.

Deducciones autonómicas en Murcia

Los residentes en Murcia tienen reducciones en la declaración de la Renta por:

  • Gastos de guardería.
  • Adquisición de material escolar y libros de texto para las mujeres trabajadoras.
  • Inversión en la vivienda habitual en los jóvenes de edad igual o inferior a 35 años.
  • Donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
  • Donativos para la investigación biosanitaria.
  • Donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
  • Nacimiento o adopción
  • Acogimiento de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
  • Arrendamiento de vivienda habitual.

Deducciones autonómicas en La Rioja

Los contribuyentes de La Rioja pueden desgravar los siguientes gastos:

  • Escuelas infantiles, por cada hijo de 0 a 3 años, por cada menor en acogimiento en régimen familiar de urgencia.
  • Cuotas de acceso a internet, luz y gas en el caso de jóvenes emancipados.
  • Actividad física.
  • Compra de vehículos eléctricos nuevos.
  • Acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción.
  • Adqusición de bicicletas de pedaleo no asistido.
  • Obras de rehabilitación de la vivienda habitual.

Deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana aprobó en septiembrenuevas deducciones para esta campaña de la declaración de la Renta 2023-2024. Estas son las más destacadas:

  • Supresión del Impuesto de Sucesiones.
  • Deducciones del 30 % hasta 150 euros en salud bucodental.
  • Deducciones del 30 % hasta 100 euros en gastos oftalmológicos, como la adquisición de gafas, lentes de contacto o soluciones de limpieza.
  • Salud mental: del 30 % hasta 150 euros. Esto se aplica en los costes derivados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asociada a la salud mental.
  • Deducciones del 30 % hasta 150 euros en práctica deportivas. Se incluyen los gastos del gimnasio, federativos, o servicios de monitores profesionales.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad.
  • Reducción del 25 % en el gasto por la compra de una vivienda de Protección Oficial cuando se sitúe por debajo de los 180.000 euros.

¿Qué son las deducciones?

Las deducciones son las grandes aliadas de los contribuyentes. Estas contrarrestan la cuota diferencial del año fiscal, independientemente de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa.

La Agencia Tributaria explica que "el importe de las deducciones que proceda aplicar deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a 'Cuota diferencial y resultado de la declaración'"

No obstante, estas varían en cada comunidad autónoma.

¿Cómo consultar el borrador?

El resultado de la declaración de la Renta se puede consultar previamente a través del borrador de la renta. De esta forma. el contribuyente sabrá si le saldrá a devolver, además del importe exacto. O, por en contrario, si sale a pagar a Hacienda.

Se puede acceder a él a través del certificado electrónico, el sistema Cl@ve PIN o con un número de referencia de la Agencia Tributaria (un código de 6 caracteres que se encuentra en la casilla 505 de la Renta de 2022)

Las consecuencias de no hacer la declaración de la Renta

Los ciudadanos que superen los baremos establecidos deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma obligatoria. De por el contrario, Hacienda impondrá sanciones monetarias a aquellos contribuyentes que no cumplan con esta obligación.

No realizar la declaración o presentarla fuera del plazo establecido puede suponer multas de hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado. Esta consecuencia por no presentar la declaración de la Renta está regulada por el artículo 643 del estatuto tributario:

"En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior."

¿Cuáles son las fechas clave?

Las diferentes vías para presentar este trámite a la Agencia Tributaria tienen sus propios calendarios establecidos:

  • Desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 se puede presentar presencialmente en las oficinas. No obstante, se necesita cita previa. El plazo para solicitarla comienza el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se abre el plazo para presentar por Internet la declaración de la renta.
  • Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 se podrá realizar vía telefónica. También se puede solicitar cita previa, desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Las fechas clave en la declaración de la renta 23-24

Los residentes físicos en España pueden la declaración de la Renta de este 2023 a través de múltiples vías que la Agencia Tributaria habilita.

  • Presencialmente en las oficinas.
  • A través de su sede electrónica (Renta WEB),
  • Por vía telefónica .
  • Con su aplicación móvil 'Agencia Tributaria'.

¿Quién está obligado a presentarla?

Los más de 23 millones de contribuyentes estimados tienen de plazo para presentar la declaración de la Renta desde este miércoles 3 de abril hasta el próximo 1 de julio. No obstante, no todos los ciudadanos españoles tienen la obligación de hacer este trámite,

Los criterios para determinar quién debe cumplir con esta obligación se basa en los niveles de ingresos y su naturaleza.

Por lo tanto, los residentes en España que ganen más de los 22.000 euros anuales con un solo pagador o los 15.000 euros anuales con dos o más pagadores deben presentar la declaración de la Renta de forma obligatoria.

Todos los autónomos con ingresos superiores a 1.000 euros anuales y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital se incluyen en esta medida

¿Qué es la declaración de la Renta?

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite anual que deben realizar los residentes físicos en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria, perteneciente al Ministerio de Hacienda.

El IRPF es un impuesto que los ciudadanos españoles pagan al Estado en función de la renta que se ha obtenido durante un año.

Esta declaración se realiza cada año y se presenta entre los meses de abril y junio del año siguiente. Para presentarla se habilitan diferentes vías.

La campaña de la Declaración de la renta 2023-2024 empieza hoy

La campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2023-2024 arranca hoy miércoles 3 de abril.

Este año hay novedades sobre las deducciones y las fechas clave.