Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social para reforzar el sistema de rentas mínimas y reducir la pobreza y desigualdad del país. La ayuda fue aprobada en el Congreso de los Diputados en plena crisis del coronavirus, sin embargo no guarda relación con la pandemia más allá de las familias que hayan visto cómo se agravaba su situación durante el estado de alarma.
Se estima que 850.000 hogares puedan acceder a esta prestación donde viven aproximadamente 2,3 millones de personas.
Plazos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El 15 de junio de 2020 la Seguridad Social comenzó el proceso para presentar las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital. Desde esa fecha y hasta el 15 de septiembre, es decir durante los tres primeros meses, la prestación tendrá carácter retroactivo con efecto desde el 1 de junio. A partir de esa fecha, la ayuda comenzará desde el momento de su solicitud. Sin embargo, la prestación es de carácter permanente, aunque se haya acelerado el proceso debido a los efectos económicos de la crisis del coronavirus, continuará vigente. Por lo tanto no tiene fecha límite y se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación necesaria para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El IMV se ha configurado como una ayuda de la Seguridad Social, por ello se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas. La documentación necesaria para acceder a esta prestación es:
- El DNI de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles y en el caso de ciudadanos extranjeros el documento de identidad o el pasaporte además de la acreditación de la residencia legal en España mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento en el que figuren todas las personas empadronadas en el domicilio.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente que acredite el parentesco de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
Además, en su solicitud que debe presentarse, los interesados deberán autorizar expresamente a la Administración para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.
La Seguridad Social ha habilitado una línea telefónica de información gratuita en el 900 20 22 22 para poder informar a los solicitantes y solventar dudas. También cuenta con un apartado dentro del asistente virtual de la Seguridad Social y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente en caso de tener opción a la ayuda.
El Ingreso Mínimo Vital podrá ser solicitado en cualquier momento si una persona se queda sin trabajo y no tiene ingresos o se le acaba el paro dado que la prestación no prescribe. Basta con cumplir con los requisitos de renta mínima en la unidad de convivencia y presentar la documentación necesaria en la Seguridad Social.