Declaración de la Renta
Hacienda no tiene previsto ampliar los plazos para la presentación de la declaración de la Renta 2019-2020, por tanto mañana, 25 de junio acaba el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar.
Para los que su declaración les salga a devolver cuentan con unos días más. Termina el plazo el 30 de junio y será el 29 de junio el último día para solicitar cita previa, bien para atención telefónica o en oficinas.
Los contribuyentes pueden fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020.
Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.
Una campaña atípica
La crisis del coronavirus ha marcado, sin duda, la campaña de la Renta de este año. Se retrasó hasta el 8 de junio la atención en oficinas, cuando estaba previsto comenzar el 13 de mayo.
No presentar este documento o hacerlo fuera de plazo supone sanciones y recargos que pueden llegar en algunos casos al 150% del importe total que había que pagar.
Hay tres elementos fundamentales que determinan la cuantía de la sanción: el tiempo que transcurra entre la fecha límite de la presentación y el momento de hacerlo, quién tome la iniciativa a la hora de regularizar la situación, si el contribuyente o Hacienda, y si la declaración sale a devolver o a pagar. El importe máximo se pagaría en los casos en que, además del retraso, se detecten medios fraudulentos en la declaración, y ascendería a un 150% del total del importe que se debía abonar dentro del plazo.
Multas por presentarlas fuera de plazo
Si la presentación de la declaración fuera de plazo se hace por iniciativa propia y sale a pagar, la multa dependerá de cuánto se haya retrasado. Si se hace hasta tres meses después de que termine la campaña, el recargo será del 5%, y si se hace entre tres y seis meses después, la cantidad ascenderá al 10%. El porcentaje sube al 15% si se tarda entre seis meses y un año, y al 20% si la demora dura un año o más, aunque la cantidad varía en función de lo rápido que se hagan los pagos.
Si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente para que presente la declaración, los costes se disparan, y habría que pagar entre un 50 y un 150% del total del importe que había que pagar en función de la gravedad de la infracción, que aumenta si surgen otros elementos como la ocultación o el fraude. En el caso de las declaraciones que salgan a devolver, la multa podría subir mucho, porque Hacienda puede considerar que se están intentando ocultar datos con la declaración.
¿Quien está exento?
Cabe recordar que de forma general quedarán exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador .
En caso de tener más de un pagador, el límite para la exención será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.