Coronavirus

Coronavirus: ¿Pueden hacerme un ERTE estando de vacaciones o de baja?

Muchas empresas han recurrido a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el presente estado de alarma para frenar el coronavirus.

El estado de alarma en España por el coronavirus decretado por el Gobierno ha provocado que muchas empresas en nuestro país cierren sus puertas para cumplir con las medidas de seguridad establecidas para este escenario. Por ello, bastantes entidades han recurrido a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para salvar así sus cuentas.

Un ERTE es una suspensión temporal de los contratos. En esta ocasión, mientras dure el estado de alarma y justificado por un motivo de 'fuerza mayor'. Se diferencia de un ERE en que este último despide al empleado de forma definitiva.

El Servicio Público Estatal abonará la prestación correspondiente a ese trabajador hasta que vuelva a trabajar para la empresa, sin que se le descuente de su paro acumulado durante el estado de alarma por el coronavirus.

¿Cómo afecta un ERTE estando de baja?

Si en el momento en el que la empresa decide realizar el ERTE durante la crisis del coronavirus, el trabajador afectado se encuentra en una situación de incapacidad laboral o de baja no se verá afectado hasta que no presente el alta médica o acabe su periodo de permiso por maternidad o paternidad.

Además, el Gobierno está tratando el cese de actividad de aquellos que no tienen más remedio por el confinamiento o por haberse contagiado de coronavirus como 'bajas por accidente laboral', con lo que el coste de esta lo asume la Seguridad Social.

Si durante la vigencia del ERTE se produce una situación de incapacidad temporal, el Estado abonará al trabajador esa prestación. En este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo.

¿Y si estás de vacaciones durante el estado de alarma por el coronavirus?

Aunque el trabajador afectado durante el estado de alarma por el coronavirus esté en medio de sus vacaciones, también entraría en el ERTE. No obstante, solo agotarías los días de vacaciones disfrutados antes de la regulación de empleo. El resto del periodo vacacional que no se haya disfrutado quedaría pendiente para tener derecho a él cuando vuelva la empresa a su actividad.

Lo que es ilegal es que la empresa obligue al trabajador a unas 'vacaciones obligadas' durante la estancia del Expediente de regulación temporal de empleo. El trabajador podría demandar a la empresa cuando finalice el estado de alarma, durante un periodo de 20 días hábiles.

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