Instituto Nacional de la Seguridad Social
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó, hasta en dos ocasiones, toda prestación en concepto de incapacidad permanente absoluta debido a la enfermedad de Párkinson que el trabajador padece.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado por una juez a pagar una pensión de 1.852,93 euros al mes al denegar a uno de sus trabajadores, con párkinson en estadio III, toda prestación en concepto de incapacidad permanente absoluta.
En la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo Social número 21 de Madrid ha estimado así la demanda que el trabajador interpuso en septiembre de 2021 contra el INSS, quien deberá abonar esta pensión mensual con efectos retroactivos desde el 12 de marzo de 2021.
Proceso de incapacidad
En septiembre de 2019, el trabajador –un consultor auditor– inició un proceso de incapacidad por la enfermedad de Párkinson, con evolución en grado tres, pero el INSS le denegó por vía administrativa la prestación de incapacidad permanente al "no alcanzar" las lesiones que padecía un "grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". La decisión fue reclamada administrativamente, pero el instituto volvió a denegarlo, por lo que el hombre decidió llevar el caso a la justicia.
El trabajador interpuso una demanda en el juzgado de lo Social de Madrid y en la sentencia la magistrada dio por válidos los diferentes informes médicos presentados por el demandante, en los que se constatan que el hombre presentaba "limitaciones para trabajos que requieran precisión manual, destreza, rapidez, equilibrio y posturas forzadas".
Además, en el informe médico establece que debido a los problemas motores propios de su patología, este trabajador tardaba entre dos y tres horas en levantarse por el dolor muscular o cansancio que padecía. A ello se sumaba la "torpeza para levantarse de la silla", la sensación de mareo diario y las caídas en la ducha.
Para la juez, estas limitaciones "alcanzan un grado relevante para justificar un grado de incapacidad permanente absoluta, pues no se aprecia la conservación de aptitud residual del trabajo, con cumplimiento de unos mínimos de continuidad, dedicación y eficacia", por lo que en su sentencia establece que la "aptitud" para una actividad laboral por cuenta ajena "no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas".
Por ello, la juez argumenta que la actividad laboral ha de ser valorada con "criterios de normalidad", es decir, sin partir de un "heroico afán de superación" por parte del trabajador o de una "tolerancia desusada" del empresario.
La magistrada concluye con el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta del trabajador.