LA ENTIDAD "NO ACTUÓ DE FORMA CONGRUENTE"

Condenan a Caja Cantabria a devolver 30.000 euros a una anciana con Alzheimer a la que vendió preferentes

El Juzgado de Primera Instancia de Santander declara nulo el contrato entre la entidad y la demandante, y condena a Caja Cantabria a devolver a la mujer 30.378 euros más intereses y costas. Los argumentos son la falta de información adecuada a la clienta, que invirtió 37.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha dictado la segunda sentencia condenatoria contra Liberbank por la venta en el año 2009 por Caja Cantabria de participaciones preferentes por más de 30.000 euros a una anciana aquejada de Alzheimer. Como en la anterior, dictada a principios de enero por otro Juzgado de Santander, el fallo declara nulo el contrato entre la entidad y la demandante, y condena a Liberbank a devolver a la mujer 30.378 euros más intereses y costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Los argumentos en este caso son también la falta de información adecuada a la clienta, pensionista y sin especiales conocimientos financieros, que suscribió un contrato marco de servicios de inversión y otro de compraventa de preferentes, invirtiendo en total 37.000 euros, tras ser informada verbalmente por el responsable de la entidad, al que consultó sobre productos seguros similares a un depósito a renta fija, en una reunión que duró "escasos minutos". La sentencia señala que se trataba de un producto financiero complejo y de riesgo, tal y como reconoció el director de la oficina de la Caja en el interrogatorio, de duración perpetua para el inversionista y sólo liquidable acudiendo al mercado de valores.

Destaca además, que fue el propio director, como éste reconoció también, quien ofertó las preferentes a la demandante cuando ella le preguntó por productos asimilares a una imposición a plazo. Según el juez, es "evidente" que el producto "ni respondía al perfil de la demandante", ni la entidad "actuó de forma congruente", sino que "promovió la contratación a sabiendas de la idoneidad del producto para la demandante", que se encontraba aquejada desde hace años por un proceso de Alzheimer, por el que fue incapacitada judicialmente un año más tarde.

Así, señala que la valoración realizada por la entidad sobre la idoneidad de su clienta se desprende que la única conclusión "lógica y coherente" debería haber sido que el producto no era adecuado para ella, dado que no tenía estudios superiores ni formación financiera; que no conocía otro producto complejo, y que nunca había invertido en instrumentos financieros. La sentencia señala que pese a estas evidencias, el responsable de la entidad sólo pudo oponer que la demandante "comprendió adecuadamente" el producto y consintió" de forma libre e informada" su contratación.

Sin embargo, destaca que entre la elaboración del test de conveniencia y la suscripción de las acciones preferentes "transcurrieron apenas siete minutos". También subraya las "graves limitaciones" que ya entonces presentaba un deterioro cognitivo "severo, progresivo e irreversible" que se le había diagnosticado en el año 2000. El responsable de la entidad dijo desconocer esta circunstancia, lo que para el juez es "irrelevante" y "comprensible" que el director de la oficina no lo advirtiera, dado que la entrevista entre ambas partes "duró escasos minutos", dice.

"Vicio de consentimiento"
En ese sentido, considera que existe "prueba cumplida" de que la demandante, aun no estando en ese momento incapacitada judicialmente, no se hallaba en posesión de sus facultades mentales, lo que "destruye" la presunción legal de capacidad y "se erige en un vicio del consentimiento" que hace anulable el acto. No obstante, precisa que, aun no existiendo esa "penosa circunstancia personal" de la demandante, existiría igualmente tal vicio, ya que la información facilitada "fue tan insuficiente e incompleta" que cabe afirmar que la mujer "fue inducida a contratar bajo error".

Se trata de un error de consentimiento "importante y relevante", añade, pues afecta al "núcleo" del contrato y a sus obligaciones principales, "y desde luego no es imputable a la negligencia de la demandante", sino que es "excusable", pues respondió a la "lógica confianza" de ésta en la entidad bancaria, de la que era cliente "desde antiguo".

Por todo ello, el juez anula los contratos y ordena volver a la situación anterior a la contratación de los mismos. En el caso de la entidad, a devolver a la demandante los 37.000 euros invertidos, y en el de esta última a reintegrar a aquella los importes recibidos trimestralmente como intereses a cuenta de su inversión, cifrados en 6.621 euros, que se detraerán de la cantidad reclamada.

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