Condena horas extra
El trabajador tenía un contrato de obra y servicio a tiempo completo en la categoría de especialista de servicio de mantenimiento. Su jornada era de lunes a viernes de 11.30 a 21.30 horas y los fines de semana de 9.30 a 21.30. Le correspondían por lo tanto 144 horas extraordinarias que no le fueron abonadas.
Ahora, dos años después, un juzgado de lo social de Sevilla ha condenado a la empresa a pagar los 2.177 euros que le debían. El abogado del joven, Carlos Jiménez Bidón, asegura que "es una barbaridad si tenemos en cuenta que el Estatuto de Trabajadores estipula un máximo de 80 horas extras anuales" y que "la nueva normativa de registro de horas ha de servir para que no se comentan estas barbaridades".
La sentencia explica finalmente que "no procede la imposición de costas o multa por temeridad a la parte demandada, ya que se opone a una reclamación de cantidad por horas extras que parte de ellas no han sido acreditada". El convenio colectivo de aplicación era el de industrias de siderometalurgia de Sevilla.