Coronavirus
La complicada situación para muchos ciudadanos tras casi dos meses de confinamiento por el coronavirus complica a muchos empleados afectados por un ERTE o que se hayan visto en la situación de reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores o personas dependientes, los autónomos que no puedan prestar sus servicios y las personas sin ocupación en el ámbito laboral podrán acogerse a un serie de medidas avaladas por el Gobierno donde se incluye un aplazamiento del pago del alquiler de vivienda habitual. Aquí se responden algunas dudas para acoger a dicha suspensión.
¿Quién puede pedir el aplazamiento?
Las personas que se encuentran en una situación complicada debido a la crisis del coronavirus que se encuentre en desempleo, que forme parte de un ERTE, que hayan reducido su jornada para estar al cargo de mayores o menores, o que sufran una pérdida de ingresos.
¿Quién puede estar en una situación de vulnerabilidad?
Las personas mencionadas anteriormente, las personas que sumando los ingresos de la unidad familiar no sumen más de 1.614 euros, si el límite es tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Una cifra que podrá aumentar un 0,1 por cada niño o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. En caso de ser monoparental será del 0,15. Si alguno de los miembros tiene discapacidad el IPREM puede subirse entre cuatro y cinco veces.
También si la renta del alquiler más los gastos que suponen los suministros supera el 35% de los ingresos o si ningún miembro tiene una vivienda a su nombre durante el coronavirus.
Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad
El inquilino debe presentar al dueño del piso los documentos correspondientes a la situación de desempleo donde se presenta un certificado de las prestaciones con el correspondiente subsidio debido al coronavirus.
Cese de la actividad si se trata de un autónomo expedido por la AEAT.
Cuándo se puede solicitar
Desde el 2 de mayo se puede solicitar la moratoria por parte de los arrendatarios como medida del Gobierno durante el estado de alarma por el coronavirus.
¿Quién puede aplicarse dichas medidas?
Cualquier persona física o jurídica que no tenga más de 10 inmuebles, donde se excluyen garajes y trasteros, o una superficie de más de 1.500 metros cuadrados construida.
Pequeño propietario
Según informa Lefebvre, los que tengan menos de 10 viviendas podrían aceptar el aplazamiento temporal de la renta si no hubiera un acuerdo previo. También si el arrendador no llegara a ningún acuerdo con el inquilino y siempre que el inquilino se encuentre en una situación de vulnerabilidad, mencionadas anteriormente, debido a la crisis del coronavirus.
¿En qué consiste?
Se trata de préstamos dirigidos a personas que se encuentran en una complicada situación económica debido a la crisis del coronavirus y que se deben de devolver en un máximo de seis años, que se podrían prorrogar en otros cuatro.
También podría tratarse de ayudas para el pago de la renta de hasta seis mensualidades debido al coronavirus.