Covid-19
El coronavirus ha obligado a numerosas compañías aéreas a suspender sus vuelos. Esto ha originado un aluvión de reclamaciones por parte de los usuarios.
En caso de que nos cancelen un vuelo el artículo 5 del Reglamento 261/2004 obliga al transportistas aéreo a ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso, un transporte alternativo lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Desde el 31 de marzo se publicó en España el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronaviurs. Esto permite a las aerolíneas ofrecer un bono o vale sustitutorio, aunque viajero sigue teniendo derecho a optar por el reembolso si así lo prefiere.
En el caso de que la cancelación se haga entre 14 y 7 días antes sobre la hora de salida prevista, el pasajero puede reclamar una indemnización si no se le ofrece un transporte alternativo.
Las compensaciones automáticas son de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para vuelos de entre 1.500 o 3.000 km y de 600 en trayectos de más de 3.500. Estas compensaciones se reducen a la mitad si el pasajero acepta viajar en otro vuelo con un retraso de dos, tres o cuatro horas.
En el caso de los retrasos, si estos superan las dos horas, los pasajeros tienen derecho a comida, refrescos, dos comunicaciones, alojamiento si es necesario pernoctar, traslados entre el aeropuerto y el hotel e incluso una indemnización. Si el retraso supera las cinco horas, la compañía tiene que permitir a los viajeros que elijan si quieren realizar el viaje o si quieren la devolución del importe del billete.
Si la aerolínea no cumple con los derechos de los pasajeros éstos tienen varias opciones: