Coronavirus
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado dos resoluciones por las que desde este martes 5 de mayo, empleadas del hogar y contratos temporales sin derecho a prestación pueden pedir el subsidio de desempleo extraordinario por la pandemia de coronavirus.
Repasamos todas las situaciones en las que se puede solicitar estas prestaciones creadas específicamente para estos colectivos debido a la pandemia del coronavirus que ha provocado una crisis sanitaria y económica. Además de nuevos subsidios se ha potenciado con ventajas para las empresas la fórmula de los ERTE para evitar que los trabajadores sean despedidos.
Cómo deben solicitar el subsidio las empleadas de hogar
Las empleadas del hogar tendrán derecho a la prestación si estaban dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma y si han dejado de prestar sus servicios, "total o parcialmente, con carácter temporal, por la crisis sanitaria del COVID-19". También tendrán derecho si su contrato se ha extinguido “por motivos ajenos a la voluntad de la persona trabajadora" y debido a la crisis del coronavirus.
Tendrán derecho a recibir la prestación desde el mismo día en que se produzca la reducción de la actividad y hasta el último día en que la medida esté en vigencia.
En el caso de que la trabajadora en cuestión siga realizando otro tipo de actividad por cuenta propia o ajena, es necesario que con la otra actividad no se alcance el Salario Mínimo Interprofesional para tener derecho al subsidio.
Si la persona afectada solo ha reducido su actividad de forma parcial, cobrará la parte proporcional al trabajo que ha dejado de desempeñar, mientras que en el caso de trabajar en varias viviendas, la prestación tendrá en cuenta la suma de todas ellas para recibir un máximo del 70%. En cualquier caso, la cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cómo deben solicitar la prestación los temporales que hasta ahora no tenían derecho
Por otro lado, en el supuesto del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el estado de alarma del coronavirus sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar.
Este subsidio es incompatible con perceptores de renta mínima, renta de inclusión, salario social o cualquier ayuda concedida por la Administración Pública; y con estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional".
En este caso se cobra durante un mes y por una cuantía equivalente a unos 440 euros mensuales.