Declaración de la renta 2022
¿Cómo tributan los inmuebles accesorios en la declaración de la renta?
El Ministerio de Hacienda considera inmuebles accesorios, aquellos inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros conjuntamente con otro inmueble. Por ejemplo, la plaza de garaje que se alquila de forma conjunta con una vivienda o el trastero de un domicilio que tenga diferente referencia catastral que el piso y que se alquile conjuntamente con él. Al respecto, desde hace varios la Agencia Tributaria ha modificado la forma de reflejar los inmuebles accesorios en la declaración de la renta.
¿Cómo se declara un inmueble accesorio?
En ejercicios anteriores a 2019 los inmuebles accesorios se declaraban en una ficha de inmueble independiente indicando que era un "inmueble arrendado accesorio". Con los nuevos cambios introducidos por Hacienda, ahora estos datos no se declaran en una ficha aparte sino dentro de la misma ficha del inmueble principal arrendado.
En esta misma ventana se mostrará la opción para incorporar otros inmuebles arrendados conjuntamente. Al marcar la opción, se abrirá un nuevo cuadro en el que se mostrará una relación de inmuebles para seleccionar los arrendados como inmuebles accesorios.
No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria detalla que "en el supuesto de que los inmuebles accesorios hubieran tenido otros usos en el ejercicio distintos de éste, sin salir de esta ventana se deberá pinchar en el icono que aparece a la izquierda de la referencia catastral abriéndose una nueva en la que se indicarán los usos que adicionalmente hubiesen tenido esos inmuebles. En la incorporación sólo se trasladan los datos identificativos de los inmuebles arrendados. Los ingresos y gastos se tienen que cumplimentar en la propia declaración".
Los contribuyentes tienen que tener en cuenta todos estos aspectos en lo referente a inmuebles accesorios a la hora de realizar la declaración de la renta. Al respecto, cabe destacar que la Agencia Tributaria puede multar por presentar la declaración de la renta fuera de plazo.
Sin embargo, la cuantía de la sanción varía dependiendo de si toca pagar o recibir dinero. Si el resultado es "a devolver" el gravamen podría alcanzar los 100 euros. Por el contrario, si sale "a pagar", el sobrecargo por la demora puede oscilar entre un 5 y un 20%.