AFECTADO POR LA CAÍDA DEL BANCO POPULAR
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha prohibido de manera inmediata y durante el plazo de un mes las ventas en corto y especulativas sobre Liberbank, cuyas acciones se han visto afectadas en las últimas sesiones por una alta volatilidad sin que haya razones objetivas para ello. En un comunicado remitido hoy, el supervisor explica que ha tomado esta decisión "tras valorar todas las circunstancias concurrentes" y, en particular, la relación de la evolución de la cotización de Liberbank durante las últimas sesiones con la actuación de resolución decidida por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 con respecto a Banco Popular.
Las acciones de Liberbank cerraron la semana pasada con un recorte del 40,61 %, tras catorce sesiones a la baja, especialmente las dos últimas, lo que los expertos atribuyen al "efecto contagio" tras la citada intervención y posterior venta del Banco Popular al Santander por un euro. La decisión se ha tomado al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago del Reglamento 236/2012.
En concreto, la CNMV prohíbe a cualquier persona física o jurídica realizar "ventas en corto y de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera" al tenedor, en el caso de que baje el precio o valor de las acciones de Liberbank. La prohibición se mantendrá durante un mes, empezando a contar desde el momento de su publicación, hoy 12 de junio, y hasta las 23:59 horas del 12 de julio de 2017, inclusive, aunque puede prorrogarse o levantarse antes de dicha fecha.
Según la nota de la CNMV la Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA), ha apoyado esta medida y ha considerado que es "apropiada y proporcionada y que su duración está justificada". Por último, la CNMV recuerda que hacer caso omiso de esta prohibición decidida por el supervisor español está tipificado como infracción "muy grave" según la legislación comunitaria.