Baja por dolores menstruales
Los permisos aprobados en Girona y Castellón son diferentes a la medida que quiere aprobar el Gobierno ya que las mujeres tienen que recuperar los días.
El Gobierno ha acordado reconocer la baja por menstruaciones dolorosas. El coste para las empresas será asumido por el Estado desde el primer momento y sin límite de días. Ayuntamientos como el de Girona y Castellón ya aplican esta iniciativa, aunque con algunas diferencias.
El permiso entró en vigor en Girona en el mes de enero, desde ese momento lo han solicitado ocho personas. el Ayuntamiento de Girona han puesto en marcha un sistema de flexibilización menstrual. Pueden las mujeres y transexuales pueden coger ocho horas de baja al mes y tienen tres meses para devolverlas. En Castellón se aprobó el pasado mes de diciembre. El permiso incluye ocho horas al mes que se deben recuperarse al siguiente.
El Ministerio de Igualdad quiere que la seguridad al 100% pague las bajas por este problema desde el primer día, sin mínimo de cotización y sin límite de días. Las bajas por dolores menstruales que quiere aprobar el Gobierno costarían 43 millones de euros. Hay otra medida pendiente de aprobar, un permiso en el último mes de embarazo, la más cara, costaría 90 millones de euros.
Otros países
España se convertiría en el primer país de Europa en disponer de un permiso retribuido para las trabajadoras. Son muy pocos, de hecho, contamos seis territorios en este mapa mundial: México es el único de toda América que ha puesto en marcha esta baja. En África, solo Zambia. Otro país de la región, Corea del Sur, también reconoce desde hace décadas, en concreto desde 1953, el derecho de las mujeres a pedir un día de baja al mes si padecen de periodos dolorosos. La baja por menstruación está recogida en la legislación laboral nipona desde mediados del siglo XX, para casos en los que las trabajadoras vean "extremadamente dificultado su desempeño profesional" debido a los síntomas de su período.
En el sudeste asiático, Indonesia es el país más abierto al respecto; ya en 1948 una ley laboral incluyó una cláusula que decía lo siguiente: "las mujeres trabajadoras no pueden ser forzadas a trabajar en el primer y segundo día de la menstruación".