RESOLUCIÓN JUDICIAL VINCULANTE
El tribunal recalca que en el caso de los suministros no procede su deducción atendiendo solo a la proporción de metros cuadrados de la vivienda que se usan para desempeñar la labor, como ya ocurre con gastos como las amortizaciones, el IBI, la comunidad de propietarios, etcétera. Como en el caso de este tipo de gastos es más complicado determinar en qué porcentaje tienen que ver con el trabajo del autónomo, el tribunal sugiere un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad. En todo caso, la correlación entre estos gastos y la actividad económica desempeñada debe ser demostrada por el contribuyente.
Esta resolución tiene como antecedente el caso de un concertista de piano residente en la Comunidad Valenciana que en la autoliquidación del IRPF de 2010 se dedujo gastos por consumo en su vivienda particular de teléfono, energía eléctrica y gasóleo, ya que en ella desempeñaba parte de su trabajo. Como la administración tributaria rechazó esta deducción, el interesado interpuso un recurso de reposición, también desestimado, y el caso se elevó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que sí le dio la razón.
Frente a esta resolución, que consideró "errónea y dañosa para el interés general", la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) formuló un recurso para la unificación de criterio en el TEAC, que es el que ahora se ha resuelto de manera positiva para el autónomo. Al respecto, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos ha valorado la resolución ya que "termina al fin con los conflictos y la incertidumbre en torno a este asunto y se avanza por el camino de proporcionar la debida seguridad jurídica a los contribuyentes en cuanto a los gastos que realmente se pueden deducir en estos casos".