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Personas sin hogar

Así viven los "sin techo" en Barajas: "Como algo si me dan comida los pasajeros"

Decenas de personas viven en la terminan T-4 de Barajas, que se convierte en un espacio donde duermen y descansan muchos "sin techo" para resguardarse del frío en invierno y del calor en verano.

Son las 9 de la mañana y empieza a salir el sol en los mostradores de Barajas. Amanece no solo para los turistas, también para aquellos que viven en este lugar. Entre el trasiego de maletas, y los mensajes por megafonía encontramos a varias personas sin maletas, duermen juntos escondidos al fondo de la terminal entre la cristalera del edificio y los bancos. Nuestra cámara y la presencia de periodistas les perturba, algunos deciden irse y aunque intentamos hablar con ellos, escupen al suelo y evitan hablar con nosotros.

Logramos acercarnos a otra persona, Luna, española de 35 años, su familia no sabe que vive aquí. Dice que come gracias a lo que algunos turistas le ofrecen en la terminal, asegura que tiene una hija que han dado en adopción porque ella no puede hacerse cargo de ella. Vivir en una terminal no es un espacio seguro para un bebé. Nos cuenta que por la noche llegan a estar 300 personas durmiendo en la terminal y que es un lugar seguro para muchos de ellos. Es un techo para resguardarse del frío en invierno y del calor en verano. Junto a Luna descansa una familia de personas procedentes de Rumanía, llevan dos meses viviendo en el aeropuerto. Comen pan con agua y sobras que recogen de las cafeterías del aeropuerto.

Al final del día encontramos a Alicia, tiene 26 años, su padre vive en un albergue en Extremadura y no tiene recursos dónde vivir. Su sueño sería conseguir un trabajo. Va cada día a ducharse al centro de Madrid, en Embajadores donde el Samur Social les permite asearse y comer un bocadillo al día. Las personas sin hogar han aumentado en España un 25% en los últimos 10 años.

Las normas de AENA

Antena 3 Noticias ha contactado con Aena sobre la situación que viven estas personas y desde la empresa aseguran que tienen una gran sensibilidad ante las personas sin hogar que viven en el aeropuerto. En un comunicado aclaran su posición:

"Los Aeropuertos tienen unas normas de uso que prohíben, entre otras cosas, cualquier actuación o actividad que suponga el habitar en ellos. Por ese motivo, y en colaboración con el Samur Social, se realizan actuaciones tendentes a evitar estas situaciones al tratarse de personas en riesgo de exclusión social y existir en el ámbito de protección de estas personas soluciones alternativas de habitación y estancia.

Entre las normas que Aena nos ha facilitado sobre la convivencia en el aeropuerto encontramos, queda totalmente prohibido:

1) La mendicidad.

2) La venta ambulante.

3) Acampar en cualquier lugar del recinto aeroportuario, dentro o fuera de las terminales, haciendo uso de caravanas, sacos de dormir, colchones etc.

4) Usar indebidamente el mobiliario de las instalaciones aeroportuarias. Se entiende por uso indebido aquel uso distinto para el que fue concebido, así como su traslado, salvo que se realice por personal autorizado.

5) Arrojar o abandonar basura y cualquier tipo de residuo fuera de los lugares destinados a ello.

6) Realizar necesidades fisiológicas (orinar, defecar, escupir, o cualquiera otra) fuera de los espacios habilitados para ello.

7) Llevar a cabo acciones de higiene personal en el exterior del aeropuerto o en los aseos de uso público existentes en las Terminales (ducharse, lavarse el pelo, o cualquier otra).

8) Lavar o extender ropa y/o enseres personales.

9) Consumir bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos habilitados para tal fin (cafeterías, bares, restaurantes y salas VIP).

10) Consumir, poseer, comprar o vender drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas, así como el abandono en el recinto de cualquier utensilio utilizado para llevar a cabo dichas acciones.

11) Fumar en cualquier zona de las Terminales de pasajeros o recintos cerrados, de conformidad con la normativa en vigor.

12) Portar animales sin las debidas condiciones de transporte, seguridad y documentación en vigor, conforme a la normativa vigente y, en concreto, a las Ordenanzas Municipales aprobadas en los Términos Municipales donde radique el Aeropuerto.

13) Permitir que los animales realicen sus necesidades fisiológicas en el recinto aeroportuario, no procediendo, en su caso, a su retirada y limpieza inmediata.

14) Realizar Fotografías o filmaciones de carácter profesional en las instalaciones del recinto aeroportuario sin la correspondiente autorización del Aeropuerto.

15) Realizar fotografías o filmaciones de cualquier clase en zonas que afecten a la seguridad tales como: patio de carrillos, Controles de Acceso, Controles de Seguridad de pasajeros, tripulantes y empleados, Cabinas e instalaciones para el control fronterizo y zonas críticas de Seguridad incluida la Plataforma.

16) Llevar a cabo cualquier acto que pueda deteriorar o modificar el espacio aeroportuario, así como cualquiera de los elementos que contenga, incluyéndose cualquier tipo de pintada o 'graffiti' realizado por cualquier medio.

17) La estancia por tiempo no justificada en las instalaciones aeroportuarias, sin disponer de un contrato de transporte/tarjeta de embarque.

18) Acceder a la zona restringida de Seguridad utilizando un título de viaje válido sin la intención de volar y con el objeto de ofrecer servicios de cualquier tipo a los pasajeros.

19) Desarrollar acciones de publicidad no autorizadas expresamente por Aena, en cualquiera de sus formas (carteles, pegatinas, folletos).

20) Los comportamientos incívicos u ofensivos que alteren la tranquilidad y el confort de los usuarios del aeropuerto, tales como improperios, gritos, alteraciones del orden público, nudismo.

21) La utilización indebida de los puntos de suministro de agua, electricidad y datos destinados a los servicios a los pasajeros o a los trabajadores y empresas que trabajan en el aeropuerto.

22) Poner en riesgo las infraestructuras y suministros, provocando averías y/o disfunciones en el servicio.

23) Acumular enseres y elementos, no considerados como equipaje destinado a la realización de un viaje, que pudiera conferir un riesgo tanto a la seguridad física de las personas por las condiciones de salubridad o de riesgo, o seguridad aeroportuaria.

24) Utilización de vehículos de movilidad personal (VPM) tales como segway, patinetes, bicicletas u otros en los edificios terminales, salvo autorización expresa de Aena a excepción de los vehículos utilizados por PMR, así como los utilizados por las FFCCSE y el personal propio de AENA para el ejercicio de sus funciones.

25) En definitiva, cualquier actuación que pueda menoscabar la adecuada utilización de las instalaciones aeroportuarias y el normal desarrollo de la actividad aeroportuaria, así como que afecte a la seguridad de las mismas".