Plusvalía municipal
A la espera de conocer con detalle la sentencia del TC, y mientras Hacienda prepara otro mecanismo que -según los expertos- implicará de nuevo una doble tributación, te explicamos la fórmula que usaban los ayuntamientos para calcular la plusvalía.
El Tribunal Constitucional anuló el martes el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y, desde entonces, el Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), aguardan a que el alto tribunal haga pública su sentencia para reformular dicho sistema.
El presidente de FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero, afirmó el miércoles que "se vuelve muy urgente la reforma de la Ley" para no privar a las administraciones locales "de una fuente sustancial de ingresos", tras conocerse la próxima anulación del impuesto sobre plusvalía por parte del Tribunal Constitucional.
Mientras esto ocurre, te explicamos en qué consiste el impuesto y la fórmula con la que se calculaba esta plusvalía.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto de plusvalía es una tasa de titularidad municipal que se aplica en todos los casos de traspaso de un inmueble a otra persona, ya sea una venta, una herencia o una donación. El economista y ex director de la Agencia TributariaIgnacio Ruiz-Jarabo ha explicado, durante una charla con Antena 3 Noticias, los detalles de esta cláusula ya anulada (y cuya anulación no se aplicará con carácter retroactivo).
"Además de que tenía el defecto de que se fijaba de forma ficticia por un procedimiento completamente arbitrario, resulta que el beneficio en la venta de un inmueble es un concepto por el cual ya pagamos en el impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF)", apunta.
"Es decir, cuando yo vendo un inmueble en el impuesto sobre la renta me hacen pagar por el beneficio que he obtenido y, luego, el ayuntamiento me hace pagar el impuesto de plusvalía. Se está pagando dos veces por el mismo hecho, por lo cual hay un caso clarísimo de doble tributación".
¿Cómo se calcula?
Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda.
Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.