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Aprueban las ayudas económicas para víctimas de violencia sexual vulnerables: cuantía y requisitos

El Gobierno ha aprobado las ayudas económicas a víctimas de violencia sexual vulnerables que equivalen a unos 500 euros.

Intento de agresión sexual a una chicaIstock (Archivo)

Las víctimas de violencia sexual vulnerables tendrán una ayuda económica de unos 500 euros durante seis meses, prorrogables hasta un año y medio (18 meses). La medida la ha aprobado el Consejo de Ministros este mismo martes, en el marco de la ley del 'solo sí es sí'.

"En el Consejo de Ministros hemos aprobado un Real Decreto, el Real Decreto que regula las ayudas económicas a víctimas de violencia sexual que venían, como ustedes conocen, ya recogidas en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual", ha explicado la ministra portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, en la rueda de prensa.

La ayuda económica irá destinada a "víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos menores al salario mínimo interprofesional", ha detallado la ministra. También apunta que el objetivo de la norma es "garantizar la autonomía económica" de las víctimas más vulnerables y facilitar la "recuperación integral".

La Ley del 'solo sí es sí' reconoce en el artículo 41, el derecho de las víctimas de violencia sexual a percibir una ayuda económica, siempre que quede acreditada la insuficiencia de medios económicos.

"Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo".

El importe se podrá incrementar si la víctima tiene discapacidad o responsabilidades familiares, tal y como marca el texto legal:

"Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley orgánica. Dicha ayuda será igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial".

¿Qué ocurre si la víctima es menor de edad?

La bonificación económica se destinará tanto a las mujeres como a los niños y niñas víctimas de violencia sexual. La ley también determina los medios para acreditar la condición de víctima: una sentencia condenatoria, una orden de protección -u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar- y varios informes (del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo y una sentencia de la jurisdicción de lo social).

Las víctimas de trata solo necesitarán una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas.

Y en el caso de las víctimas menores de edad también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Situación de vulnerabilidad

El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima. Solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar. Podrán acceder a la ayuda las víctimas que no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

Cuando las víctimas sean menores o dependan económicamente de su familia y formen parte de una familia numerosa se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas de la pareja o progenitor de la víctima si éste es el agresor.

Cuantía y plazos para pedir la ayuda

Las víctimas tendrán un periodo de cinco años para solicitar la ayuda, que se podrápedir en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

La cuantía que recibirán las víctimas será de alrededor de 500 euros. Es decir, de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo. El dinero total podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad.

Serán las comunidades autónomas quienes deberán desarrollar normativamente el procedimiento para hacer efectiva la bonificación económica, cuyo coste irá a cargo del Estado. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades

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