EN SAN SEBASTIÁN
Un juzgado de San Sebastián ha anulado una cláusula que fijaba unos intereses del 24,71% TAE en el anexo del contrato de una tarjeta de crédito de un particular por estar recogidos en un tipo de letra "minúsculo" y en el contexto de "un clausulado extenso y de difícil comprensión para el consumidor medio".
La sentencia responde a una demanda interpuesta por la entidad Estrella Receivables LTD contra una mujer, representada en este caso por los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, a la que reclamaba 5.339 euros procedentes de una deuda contraída con una tarjeta de crédito, 4.618 ellos correspondientes al "principal" y 721 a "intereses remuneratorios".
La resolución explica que la normativa "sobre cláusulas abusivas" no permite el control del "carácter" del tipo de interés en los contratos concertados con los consumidores ya que éste regula "un elemento esencial" como es el precio del servicio "siempre que cumpla el requisito de transparencia", algo que resulta "fundamental".
Sin embargo, según el escrito judicial, este criterio no se cumple en este caso ya que la parte del documento de contratación de la tarjeta en la que aparecen recogidas las distintas cláusulas, "entre ellas la del interés", está escrita en una letra "minúscula" que "dificulta sin duda su lectura y comprensión".
La sentencia destaca además que el apartado que fija el pago de los intereses está "separado del porcentaje que se debe abonar" y que se encuentra en un anexo, al final del contrato. "En el presente caso -añade el texto-, nos encontramos con un clausulado extenso y de difícil comprensión para el consumidor medio como el deudor y, además, en un formato impreso que no cumple con los requisitos de claridad y comprensión".
La resolución advierte también de que las cláusulas "no negociadas individualmente" por los consumidores en la contratación de servicios bancarios deben cumplir los requisitos de "concreción, claridad y sencillez" y tienen que estar redactadas "de manera comprensible", requisitos que "no se cumplen en la solicitud de tarjeta de crédito" que se realizó por la contratante.
Resalta, en este sentido, que para determinar los intereses de este caso, no bastaba "con acudir a la cláusula de intereses, cuotas y comisiones prevista en el contrato, sino que además era preciso acudir al anexo para determinar" cuál era el porcentaje "a aplicar".
"Entiende este juzgador -prosigue la sentencia- que la forma en que está previsto ese interés remuneratorio y especialmente el formato del contrato no cumplen los criterios de concreción, claridad y sencillez", con lo que "no se superaría el requisito de transparencia" y se declara nulo el apartado dedicado a los intereses remuneratorios.
Finalmente, la sentencia rechaza la aplicación de otro interés distinto a la deuda contraída y acuerda la restitución del caso a la situación "de hecho" en la que se hubiera encontrado la clienta "de no haber existido" la cláusula abusiva y por lo tanto le condena a abonar los 4.618 euros del "principal", más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.