TENDRÁ QUE REINTEGRAR MÁS DE 225.000 EUROS EN TOTAL

Anulan las cláusulas suelo de Unicaja y le obligan a devolver lo cobrado

Un juzgado de Málaga ha condenado a la entidad bancaria andaluza Unicaja a devolver lo cobrado por las cláusulas suelo y las ha anulado por considerarlas abusivas. Esta sentencia se une a la del pasado mes de mayo en la que el Tribunal Supremo había condenado a NCG Banco, BBVA y Cajamar por el mismo motivo.

Un juzgado de Málaga ha anulado la cláusula suelo de unas hipotecas de Unicaja y ha condenado a la entidad a devolver a los afectados lo cobrado por este concepto, que asciende a 18.844,39 euros. A esta cifra es necesario sumar las cantidades mensuales que se vayan devengando y los intereses. Según cálculos de Adicae, la cifra total ascendería a 225.000 euros. La Asociación de Usuarios de Bancas y Cajas de Ahorro, cuyos servicios jurídicos han tramitado la demanda, ha indicado que la entidad deberá devolver más de 30.000 euros a algunos afectados.

La sentencia ha estudiado la cláusula suelo insertada en los préstamos hipotecarios otorgados en distintas fechas comprendidas entre 2005 y 2011.

La Sala ha recordado que para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir varios requisitos: que no se haya negociado, que haya sido contraria a la buena fe y que haya causado un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

También se ha destacado que en este caso concreto no se ha podido concluir que la cláusula haya sido negociada individualmente por la entidad bancaria con cada uno de sus clientes. Además, ha señalado que no se ha contado con ningún folleto inicial en el que se haya especificado con claridad las condiciones financieras del préstamo.

"Tampoco consta que la entidad prestamista demandada facilitara a los actores una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato", ha destacado la resolución jurídica.

También ha señalado que no consta que el notario haya informado a los demandantes de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni les haya advertido "expresamente" del significado de aquellas cláusulas que, "por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas".

Por ello, ha concluido que "como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado".

El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas suelo de las hipotecas de NGC Banco, BBVA y Cajamar al entender que las cláusulas suelos que en ellos se habían incluído no habían sido transparentes. Tras la publicación de esta sentencia, han sido varias las entidades financieras que han sido condenadas por diversos tribunales a anular estas cláusulas de sus hipotecas.

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