Ley 'riders'
Acuerdo a tres bandas entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos sobre la conocida como ley de los 'riders'. Se trata de la norma que aplicará a los repartidores de plataformas de servicios digitales, conocidos como 'riders' y que reconocerá su laboralidad. Los 'riders' no son autónomos.
El comunicado, emitido por el Ministerio de Trabajo, informa de que en el texto consensuado se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores "que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".
En todos los casos, la norma contempla que las condiciones de trabajo deben informarse a la representación legal de los trabajadores, deben ser conocedores de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que repercuten en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas digitales.