Atletismo
Según se indica en la sentencia del TEDH, la atleta sudafricana sufrió una "discriminación basada en el sexo y en las características sexuales" por parte de World Athletics, que le exigió reducir sus niveles naturales de testosterona para poder competir.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido la denuncia de la atleta sudafricana, Caster Semenya, contra el reglamento de World Athletics. Semenya sufrió "discriminación basada en el sexo y en las características sexuales", según aparece en la sentencia del TEDH. Y es que la Federación Internacional de Atletismo le exigió someterse a un tratamiento hormonal para reducir sus elevados niveles naturales de testosterona por diferencias en su desarrollo sexual. Si no lo hacía, no podría participar en las competiciones internacionales de categoría femenina.
La atleta sudafricana se negó rotundamente a este tratamiento, por lo que no pudo competir. En un principio, el recurso que presentó no fue admitido por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), ni por el Tribunal Federal Suizo. Por esto, el TEDH de Estrasburgo ha aceptado, por mayoría de votos, que se han violado tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 14 (prohíbe la discriminación), el 13 (recoge el derecho a un recurso efectivo) y el 8 (recoge el derecho al respeto de la vida privada).
Desde Estrasburgo se ha indicado que Caster Semenya no disfrutó de "garantías institucionales y procesales suficientes que le permitieran dar curso efectivo a sus reclamaciones". Además, se ha considerado que sus reclamaciones por discriminación han sido "fundadas y creíbles" y que Suiza "rebasó el limitado margen de apreciación del que gozaba en el presente asunto". Y este "se refería a una discriminación basada en el sexo y en las características sexuales", que sólo puede justificarse por "consideraciones muy poderosas".
Desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha denunciado el "reducido margen de apreciación" de Suiza en cuanto a la importancia del caso. Han apuntado, además, que "deberían haber dado lugar a una revisión institucional y procesal exhaustiva", de la que Caster Semenya "no disfrutó".
World Athletics ha reaccionado a la sentencia del TEDH y sostiene que "la normativa para un diferente desarrollo sexual (DSD) es necesaria, razonable y proporcionada para proteger la competencia leal en la categoría femenina".
"Tomamos nota de la sentencia de la sala profundamente dividida del TEDH. Seguimos opinando de que la normativa para un diferente desarrollo sexual (DSD) es necesaria, razonable y proporcionada para proteger la competencia leal en la categoría femenina", indica la nota de World Athletics, apelando a las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y el Tribunal Federal Suizo.
"Nos pondremos en contacto con el Gobierno suizo sobre los próximos pasos y, dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, les animaremos a que soliciten el recurso del caso para una decisión final y definitiva", avanza World Athletics.
Finalmente, la Federación Internacional de Atletismo recordó que "se mantendrá el reglamento actual de la DSD", por el cual Semenya seguirá sin poder competir, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023.