SANCIÓN POR ANOMALÍAS EN SU PASAPORTE BIOLÓGICO
La defensa de Marta Domínguez recurrirá la sanción de tres años que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha impuesto a la atleta por anomalías en su pasaporte biológico y ha cuestionado que éste "siga sin permitir que se analice la validez científica" del mismo.
"No estamos de acuerdo, vamos a seguir peleando y recurriendo", confirmó el abogado de la palentina, José Rodríguez, quien dijo que los futuros recursos se pueden presentar ante el Tribunal Federal Suizo, el Tribunal de Derechos Humanos y la Unión Europea.
El letrado, que ha recibido este jueves el fallo del TAS, explicó que todavía "necesitan tiempo para analizar las 99 páginas del laudo del TAS, aunque hay aspectos que llaman la atención, como que sigan sin permitir que se analice la validez científica del pasaporte biológico".
"Se limitan a decir que es válido pero no dan razones. Es una cuestión que nos causa evidente indefensión que no se nos permita conocer los fundamentos científicos del pasaporte. Llama la atención que en algunos casos el hipotiroidismo afecta al pasaporte biológico y que a nosotros nos digan que no", añadió.
Rodríguez mostró también su rechazo al fallo del TAS porque "demuestra absoluto desprecio por las decisiones de los tribunales españoles que prohíben utilizar las pruebas". "A ellos no les afectan estas decisiones", añadió.
La defensa de Marta Dómínguez ha negado la jurisdicción del TAS para juzgar este caso mientras no se resuelvan los recursos presentados ante la justicia ordinaria española, en la que han litigado para que los datos del pasaporte biológico, con los resultados de las analíticas sanguíneas de la fondista durante años, no sean utilizados porque eso violaría sus derechos fundamentales y particularmente del derecho a la intimidad.
Al acudir al TAS la IAAF (Federación Internacional de Atletismo) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) no han tenido en cuenta las sentencias de la justicia española y han ignorado el fallo en septiembre de 2014 del juzgado número 7 de Palencia que, de manera cautelar, dictó que la IAAF no puede usar los datos biológicos de Marta en virtud de una demanda de protección de derechos fundamentales.
La IAAF y la AMA recurrieron al TAS tras la decisión de la Federación Española de Atletismo, el 20 de marzo del 2014, de no sancionar a Marta Domínguez por irregularidades en su pasaporte biológico coincidiendo con el tiempo en que la palentina obtuvo el título mundial de 3.000 metros obstáculos (2009).
La IAAF consideró que los valores sanguíneos presentes en su pasaporte biológico entre el 5 de agosto de 2009 y el 4 de enero de 2013 apuntaban a un dopaje sanguíneo continuado y pedía cuatro años de suspensión.
Sin embargo, el Comité de Competición y Jurisdicción de la Federación Española no la halló culpable y en diciembre de 2013 decidió no sancionarla por lo que la IAAF y la AMA recurrieron en abril de 2014 al TAS, que ha resuelto este jueves.