EL TAD NO CONCEDE LA CAUTELAR AL REAL MADRID
El Real Madrid basó su recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en "la existencia de un perjuicio irreparable" tanto al club como "a la propia competición" en caso de que no se levantase cautelarmente su eliminación de la Copa.
El club consideró en su argumentación que no habría otra fecha disponible, aparte del miércoles 16, en el caso de tener que disputar la vuelta de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey.
En el tercer antecedente del texto recogido en el expediente número 241/2015, el TAD revela que el club blanco, eliminado de la competición por alineación indebida del ruso Denis Cheryshev en el partido de ida disputado el pasado 2 de diciembre ante el Cádiz en el Ramón de Carranza, argumentó que su interés en la suspensión de la sanción se funda en la "existencia de un perjuicio irreparable tanto al Real Madrid como a la propia competición".
El Real Madrid asegura que esto se produciría en caso de que su recurso prospere ya que no habría "fechas disponibles" para la disputa del "partido de vuelta de la eliminatoria de dieciseisavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey para conocer el equipo que habría superado la citada eliminatoria".
En el recurso en el que solicitó medidas cautelares -denegadas este viernes en reunión ordinaria por el TAD-, el Real Madrid recalca que una resolución favorable obligaría "a modificar sustancialmente el calendario previsto de la competición, lo que afectaría no sólo a ambos clubes y a la propia competición sino a otros terceros y, posiblemente, a otras competiciones deportivas".
"Para acreditar dicho perjuicio el recurrente aporta un certificado del Director Adjunto a la Presidencia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el que hace constar que hasta la finalización de la temporada 2015/16 únicamente existe una fecha libre que es la del 11 de mayo de 2016", recoge el expediente 241/2015.
Esa fecha, subrayó el Real Madrid, "se encuentra entre la penúltima y última jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera división y a diez días de la celebración de la final de la Copa de España, S.M. el Rey que se disputará el día 21 de mayo de 2016", argumentó el club madrileño.
El TAD consideró que "ésta no es una cuestión que, por sí misma, sea suficiente para causar la irreparabilidad del daño alegado toda vez que existirá la posibilidad de celebrar el partido de vuelta de la eliminatoria en otra fecha posterior, antes de que tenga lugar la siguiente eliminatoria de la Copa del Rey, mediante el acuerdo entre ambos clubes".
El recurrente alegó también "la falta de eficacia de la sanción, al no haberse notificado personalmente al jugador; la inexistencia de negligencia o dolo en la conducta del Real Madrid CF; que la sanción del jugador proviene de la temporada anterior y ha sido anulada; prescripción de la infracción y falta de legitimación activa del Cádiz".
El TAD señaló que "un examen de cada una de dichas alegaciones" le obligaría a "entrar en el enjuiciamiento del fondo del asunto haciendo, por tanto, un juicio que va más allá del factible en el ámbito cautelar".
"En el presente caso y en atención a las circunstancias concurrentes", agrega, "este Tribunal Administrativo del Deporte no aprecia, a la vista de las alegaciones del recurrente, que las mismas aparezcan fundadas en causa de nulidad de pleno derecho".
Es por ello que el TAD denegó la medida cautelar solicitada por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación que el jueves confirmó su eliminación de la Copa del Rey.