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La Justicia ordinaria suspende de forma cautelar la sanción de Sergio Canales

El cántabro podrá jugar ante el Cádiz después de que un juzgado de Sevilla haya concedido la suspensión cautelar de su sanción de cuatro partidos. Ahora, hay que esperar a lo que dictamine el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

Sergio Canales, en un entrenamiento del BetisEfe

Buenas noticias para el Betis. Sergio Canales ha obtenido la cautelar a su sanción de cuatro partidos (ya cumplió el primero ante el Atlético de Madrid) y podrá jugar este fin de semana ante el Cádiz. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Sevilla ha concedido la suspensión cautelar de la sanción hasta el fallo definitivo del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). De esta forma, el centrocampista cántabro podrá ser convocado por Manuel Pellegrini este fin de semana.

El Betis había solicitado a la justicia ordinaria la suspensión cautelar de la sanción de cuatro partidos y este martes comunicó a través de sus redes sociales de que se le ha concedido esta solicitud.

"El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 concede la suspensión cautelar de la sanción a @SergioCanales hasta el fallo definitivo del TAD. ¡Vamos, Sergio!", indica el Betis en su cuenta oficial en Twitter.

¿Por qué sancionó Competición con cuatro partidos a Canales?

El Comité de Competición había impuesto una sanción de cuatro encuentros a Canales por sus declaraciones tras el partido Betis-Valladolid, en las que señaló que su expulsión por el colegiado Mateu Lahoz fue "premeditada".

Apelación rechazó este pasado viernes el recurso presentado por Canales contra su sanción de cuatro partidos, un recurso que se basó en sostener que el jugador no pronunció la palabra "premeditada", sino que dijo un término "ininteligible" y que "lo que pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión".

Apelación rechazó estos argumentos, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.

"Este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue 'premeditada'", afirmaba Apelación.

El Comité añadía que "la imputación al Colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".

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