Barcelona
La Audiencia Nacional concluye que "estaríamos ante un contrato simulado absolutamente entre el club y el representante del jugador".
La Audiencia Nacional ha dado la razón a una inspección de la Agencia Tributaria contra Andrés Iniesta por el IRPF de 2013 a 2015. La sentencia avala en parte los argumentos del jugador y descarta que incurriera en una "infracción grave", si bien mantiene parte de la reclamación: frente a los más de 665.000 euros que le exigía Hacienda, el tribunal deja la factura final en torno a los 455.000 euros.
Durante la etapa investigada, el Barcelona pagó casi un millón de euros a una empresa de Ramón Sostres, agente del jugador, por supuestas labores de representación y gestión, pero la Agencia Tributaria asegura que el agente en realidad solo trabajaba para Iniesta.
Hacienda sostiene a que estos pagos del club azulgrana no eran más que una forma de incrementar el salario del futbolista de manera encubierta y sin que ese plus quedara sujeto al IRPF: "En la liquidación, se considera que el demandante debe tributar por el 100% de dichas retribuciones [a Sostres]", abunda la sentencia. "Se imputan al señor Iniesta en concepto de rendimientos del trabajo personal".
"La sala considera que del análisis conjunto del expediente se desprende que, en efecto, las cantidades satisfechas por el Fútbol Club Barcelona al representante del jugador demandante tenían por causa los servicios prestados al jugador por el representante", apunta la sentencia. "De manera que, en realidad, este pago constituiría parte de la retribución que el club satisface al jugador".
Asimismo, los magistrados reseñan que los pagos que el Barcelona acordó con Sostres estaban condicionados a la permanencia de Iniesta en el club culé: "Estaríamos por ello ante un contrato simulado absolutamente entre el club y el representante del jugador", argumentan. "No existe causa de la atribución patrimonial del club al representante".
La Agencia Tributaria reclamó más de 665.000 euros a Iniesta: 455.000 por el propio IRPF y otros 210.000 como sanción por haber incurrido en una "infracción grave". No obstante, finalmente la Audiencia Nacional avala la primera parte de la reclamación, pero en la parte final de su sentencia anula esa sanción de 210.000 euros.
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