Fútbol
El exjugador del Celta de Vigo, declarado culpable por palparle los senos a la mujer que trabajaba como mascota 'periquita' en el pasamos protocolario de un partido de Liga.
El Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona ha declarado culpable al jugador Hugo Mallo de un abuso sexual contra la persona que trabajaba como mascota del Espanyol en el partido de LaLiga que enfrentó al Celta de Vigo con el club catalán en 2019 en Cornellà.
Los hechos tuvieron justo antes del inicio del encuentro, cuando el entonces futbolista del Celta aprovechó el protocolario pasamanos para palparle los pechos a la persona que iba disfrazada de 'periquita'. Unos hechos que Mallo se encargó de negar rotundamente en más de una ocasión.
Finalmente, el juez ha resuelto que la indemnización por daño moral será de 1.000 euros más intereses, como resultas del pago de diez euros diarios durante 20 meses.
Mallo fue denunciado el pasado 25 de abril de 2019, un día después del Espanyol-Celta. La denuncia apuntaba que "cuando Hugo Mallo llegó a la altura de las mascotas, al periquito le dio la mano como se hace habitualmente pero cuando llegó a la Sra. Ana (como la llamó 'AS' para proteger su anonimato), que en ese momento estaba haciendo el papel de la periquita, éste introdujo las manos bajo el disfraz y le hizo tocamientos en los pechos".
El futbolista Hugo Mallo negó en su momento "categóricamente" haber abusado de una mujer vestida con el disfraz de la mascota del Espanyol. El exfutbolista Quique de Lucas, agente del excapitán del Celta de Vigo, firmaba entonces el texto que el futbolista publicó en sus redes sociales.
"Negamos categóricamente los hechos denunciados, lo que ya se puso de manifestó ante el Juzgado que los investigó, exigiendo un absoluto respeto a la presunción de inocencia", apuntó el agente de Mallo en un comunicado que difundió a través de sus redes sociales.
"Debo condenar y condeno Dº. Hugo M. N., en libertad provisional por esta causa, con nº de DNI 00000, como autor responsable de un delito de abusos sexuales -artículo 181.1º del Cp vigente a la fecha de los hechos-, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal alguna, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 € con la responsabilidad personal del artículo 53 del Cp. en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas, con inclusión de las costas procesales causadas a la Acusación Particular, valoradas estas en su integridad.
Asimismo el referido acusado indemnizará a la víctima Dª. VVVVV la suma de 1.000 € más los intereses legales artículo 576 y 580 de la LEC por daño moral".
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