'Caso Negreira'
El juez Joaquín Aguirre imputa un delito de cohecho al Barcelona al considerar que los pagos a Enríquez Negreira constituyen un delito y ordena registrar el CTA.
El FC Barcelona ha sido imputado por un presunto delito de cohecho en el 'caso Negreira'. El juez Joaquín Aguirre ha dictado un auto en el que imputa dicho delito al club azulgrana por los pagos que realizó a José María Enríquez Negreira durante 17 años (2001-2018).
Además, el juez que investiga el 'caso Negreira' ha ordenado a la Guardia Civil el registro de las oficinas del Comité Técnico de Árbitros (CTA), en el municipio madrileño de Las Rozas.
También han sido imputados Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, expresidentes del Barça, y José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. En concreto, el juez atribuye a Negreira un presunto delito continuado de cohecho pasivo como autor, y a su hijo lo considera cooperador necesario, mientras que al FC Barcelona y a los exdirectivos investigados les atribuye un presunto delito de cohecho activo.
El magistrado que investiga el caso Negreira concluyó el pasado 5 de septiembre que si bien no se encontraban indicios de que el Barcelona comprara árbitros con el "tradicional método de pago" para un partido concreto, apuntaba una "forma novedosa de posible retribución ilegítima" mediante una "posible corrupción sistémica" al calificar y designar colegiados.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona admite que aún no ha podido averiguar el destino de los 7,3 millones de euros que el Baercelona pagó al exvicepresidente del CTA y su hijo. El magistrado sí considera que se da una "forma novedosa de posible retribución ilegítima a árbitros de fútbol", en un contexto de "posible corrupción sistémica en el seno del CTA" en la época en que Negreira era vicepresidente de este organismo.
El delito de cohecho está recogido en el artículo 419 - 427 bis del código penal y detalla que lo cometen todos aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública.
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito", reza el artículo 419 del código penal.
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años", detalla el artículo 420.