ANUNCIO DEL MINISTERIO DE CULTURA GALO

Francia inscribe las corridas de toros en su lista de patrimonio cultural

Es el primer país que reconoce la tauromaquia como bien de interés cultural.

Francia inscribió las corridas de toros en su lista de Patrimonio Cultural Inmaterial, informó el Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas (ONCT), según el cual con esa decisión se convierte en el primer país que incluye la tauromaquia en un inventario de ese tipo. 

Una comisión reunida por el Ministerio de Cultura aceptó la solicitud enviada por el ONCT, basada en los requisitos de la UNESCO, y su aprobación "constituye el reconocimiento institucional del valor cultural de la tauromaquia", según un comunicado del Observatorio. 

Esta inscripción, tal y como destaca la nota, corrobora en términos científicos y culturales la legislación gala que desde hace tiempo legaliza las corridas en las regiones donde existe una tradición local ininterrumpida, y consagra la excepción cultural que conduce a la ley a descartar su prohibición en esas zonas.

"Reflejan la sensibilidad específica de cada uno de los pueblos"
El expediente presentado por el ONCT destacaba que las corridas "reflejan la sensibilidad específica de cada uno de los pueblos y comunidades que la comparten, que pertenecen a las artes del espectáculo y que constituyen el núcleo de numerosas fiestas locales". 

El Observatorio señalaba también que "en su organización y desarrollo la Fiesta está basada en el respeto que los ganaderos, toreros y aficionados sienten por el toro durante su lidia y su cría", y consideraba que la conservación de la riqueza ecológica de los espacios en los que habitan "está condicionada por la supervivencia de la corrida". 

Las corridas se introdujeron en Francia a partir del siglo XIX y permanecen vigentes en cuatro regiones del sur: Aquitania, Medios Pirineos, el Languedoc-Roussillon y en Provenza Alpes Costa Azul, en donde cada año se celebran festejos en 47 ciudades. 

Esas regiones se benefician de una derogación legislativa al artículo del código penal que castiga todo acto de crueldad contra un animal, domesticado o en cautividad, que exceptúa las corridas de toros cuando "una tradición local ininterrumpida puede demostrarse".

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