PRESENTADA EL 22 DE MAYO
Estrasburgo rechaza la suspensión cautelar del ingreso en prisión de Valtonyc
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda de suspensión cautelar del ingreso en prisión del rapero español Josep Miquel Arenas, alias Valtonyc, informaron fuentes de la corte europea. La defensa de Valtonyc presentó la demanda el pasado 22 de mayo.
El Tribunal de Estrasburgo la registró con el nombre de Arenas Beltrán contra España, con el número 23370/18, y la rechazó ese mismo día. Según informó un portavoz de la Corte europea, el objeto de la demanda, suspender la entrada en prisión del demandante, "no entra dentro de los supuestos previstos" en el artículo 39 del reglamento del Tribunal, que recoge las condiciones en que se pueden decretar medidas cautelares.
Según el citado artículo, las medidas cautelares "sólo se aplican cuando hay riesgo de un daño irreparable", y por lo tanto se dictan únicamente "en situaciones limitadas". Los casos más habituales son aquellos en los que se teme que haya amenazas sobre la vida (artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y malos tratos o torturas (artículo 3).
La mayoría de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Estrasburgo en los últimos años relativas a España se han referido a situaciones de desahucio en las que había menores afectados. El pasado febrero, el TEDH ya rechazó dos peticiones de medidas cautelares para suspender la resolución dictada por el Tribunal Constitucional el 27 de enero, que impidió la celebración del pleno de investidura de Carles Puigdemonten el Parlamento catalán.
El rapero mallorquín debería haber ingresado en la cárcel el pasado 24 de mayo, fecha en la que expiró el plazo marcado por la Audiencia Nacional para su entrada en prisión. Valtonyc fue condenado a una pena de tres años y medio de cárcel por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona y amenazas.