MATIZA UNA SENTENCIA ANTERIOR DEL TJ DE 2001
La Justicia Europea con este nuevo dictamen matiza una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de 2011, que prohibió patentar las células madre obtenidas a partir de un embrión humano.
Las conclusiones se refieren al caso de la empresa de biotecnología International Stem Cell Corporation (ISC), que presentó en Reino Unido dos solicitudes de patente referidas a una tecnología que produce células madre a partir de óvulos activados sin esperma, mediante técnicas químicas y eléctricas.
Por su parte, Londres denegó ambas solicitudes acogiéndose a la sentencia del Tribunal de Justicia. Pero la compañía recurrió alegando que las restricciones de patentabilidad que fija este fallo no se aplican a su tecnología puesto que, a falta de ADN paterno, el óvulo activado no es capaz de convertirse en un ser humano.
En su nueva sentencia, el abogado general del TJUE, Cruz Villalón, da la razón a la empresa de biotecnología y señala que "a la hora de apreciar si un óvulo humano no fecundado debe considerarse un embrión humano, el criterio decisivo que ha de tomarse en consideración es si tiene la capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano".
Cruz Villalón añade además que, "En cambio, el mero hecho de que un óvulo humano no fecundado sea capaz de iniciar un proceso de división y diferenciación celular similar al de un óvulo fecundado no basta por sí solo para considerarlo un embrión humano".
No obstante, el abogado general señala que los Estados miembros pueden prohibir también que se patenten este tipo de células madre "basándose en consideraciones éticas y morales".