CREA JURISPRUDENCIA

Sentencia ejemplar sobre las cláusulas abusivas por impago

El Supremo establece que los bancos no pueden reclamar intereses tan elevados a clientes

Hay entidades con intereses 17 puntos por encima de la ley

El Tribunal Supremo da un tirón de orejas a los bancos que aplican cláusulas abusivas a sus clientes. Se trata de un caso que partió de un juzgado de La Laguna por el cobro excesivo de intereses de demora en un crédito. La entidad bancaria le impuso al cliente de manera unilateral el pago de más del 20 por ciento de intereses además de devolver el dinero prestado. La sentencia es aplicable a partir de ahora a todos los contratos bancarios de este tipo.

La sentencia del supremo sienta un importante precedente, de manera que puede servir para situaciones similares que se produzcan a partir de ahora. En este caso el banco reclamaba a un cliente, que había dejado de pagar un crédito, el capital, los intereses pactados entre ambos en el contrato inicial y además un 23 % de intereses de demora. Después de pasar por un juzgado de La Laguna y por la audiencia provincial, ha llegado hasta el Supremo.

Esto significa que cuando haya un impago, el banco no podrá reclamar al cliente intereses que superen 2 puntos el interés legal del dinero. Para que se hagan una idea, actualmente este valor está en el 3,5 % aunque es muy habitual que las entidades impongan en sus contratos cláusulas por encima del 20 %, es decir hasta 17 puntos más. Entiende la justicia que es el banco el que tiene que demostrar que no hubo intención de abuso.

Con esta sentencia los tribunales pueden actuar de oficio cuando consideren que un banco puede estar aplicando cláusulas abusivas en los préstamos.

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